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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 1 de la Sala I del Tribunal del Trabajo nº C-086234/2017:Riesgo de Trabajo Fundado en el derecho común: Soriano, Antonio c/ Swiss Medical Art S.A y Empresa Constructora Jumi S.R.L

El actor promovió demanda por accidente de trabajo fundada en el derecho común contra su empleadora JUMI S.R.L. y la aseguradora Swiss Medical ART S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena contra la empleadora y, en cambio, hizo lugar al recurso de la aseguradora revocando la condena en su contra por falta de nexo causal entre su conducta y el accidente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22226/2025
Responsabilidad objetiva Costas Indemnizacion Honorarios Nexo causal Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Riesgo de trabajo Art. 1113 c.c. Incidente de opcion extrasisitemica

¿Quién es el actor?

Sr. Antonio Soriano, representado por el Dr. Luis Guillermo Gonza.

¿A quién se demanda?

Empresa JUMI S.R.L. (empleadora) y Swiss Medical ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral de daños (material y moral) por accidente de trabajo ocurrido el 20/09/2014; la acción fue promovida por el actor por derecho común (C.C. y C.), cuestionando también la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la empleadora JUMI S.R.L. (por lo tanto se confirma la condena en su contra). Se hizo lugar al recurso de apelación de Swiss Medical ART S.A., revocando la condena en su contra y rechazando la demanda respecto de la aseguradora; se impusieron las costas de ambas instancias por el orden causado. Se regularon honorarios por la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la doctrina plenaria nº 266 “Pérez Martín c/Maprico S.A.I.C.I.F.”, se extrae que opera la responsabilidad civil objetiva que prevé el artículo 1113 C.C. cuando interviene en la producción del evento una cosa capaz de causar un daño, aun cuando no sea por su riesgo intrínseco, sino por la forma del uso que, obedeciendo a la directiva del dueño o guardián, debe cumplir el dependiente, y en ese supuesto aquél será responsable, salvo que se acrediten las causas de exención.

Que la cosa de la que se sirve la empleadora era riesgosa no caben dudas ya que así debe calificarse al vehículo en movimiento, y en la causa se probó el accidente y que el mismo ocurrió por la intervención de una cosa riesgosa de propiedad de la demandada y de la cual se servía, también que ello sucedió en ocasión del trabajo. Y mientras el actor probó el daño sufrido, que el mismo fue causado por la cosa riesgosa y en ocasión del trabajo, así como no se discute la propiedad del vehículo, por su parte la empleadora no probó ninguna eximente de responsabilidad, por lo que propicio confirmar el fallo en relación a la empleadora."

"A partir de allí y considerando que '...De las constancias de autos no surge que la ART haya realizado, con anterioridad al siniestro, un asesoramiento mínimo en materia de seguridad e higiene laboral. Por lo tanto, incumplió con su obligación de prevención al no haber brindado recomendaciones idóneas que contribuyeran a evitar el accidente'. Pero, del relato de antecedentes efectuado en la demanda y de las constancias de la causa resulta que el actor sufrió el accidente cuando 'se encontraba prestando sus tareas normales y habituales a bordo de una camioneta de la empresa JUMI S.R.L. por Ruta Nacional Nº 52, como acompañante, cuando la misma fue impactada frontalmente por otro vehículo....que el actor tenia colocado el cinturón de seguridad y tomado de la manija superior del vehículo con el brazo derecho...' Siendo así, no advierto el nexo causal entre el incumplimiento de la ART a sus deberes y el accidente que sufrió el actor. El actor no manejaba e iba con el cinturón de seguridad colocado, por lo que no era dable la exigencia de mayores recaudos para evitar el accidente."

Texto del dispositivo (parte resolutiva final, transcripto):

"I.-Rechazar el recurso de apelación interpuesto por JUMI S.R.L., con costas a su cargo.-

II.-Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Swiss Medical ART S.A. y en consecuencia, revocar la condena dispuesta, rechazando la demanda interpuesta en su contra e imponiendo las costas de ambas instancias por el orden causado.-

III.-Regular los honorarios por la labor desarrollada en esta instancia por los Dres. Luis Guillermo Gonza, Ernesto Benjamín González de Prada y Alfonso Andrés Zamar en $728.241, $509.768 y $849.614 respectivamente. Sumas que devengarán intereses de ley a las que se les aplicará IVA si así correspondiera."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Montes expone en detalle los fundamentos y propone la solución que luego adhiere el Dr. Guesalaga; no existen votos en disidencia.

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