Recurso de Apelación en expediente Nº C-219773/2023:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ZUÑIGA, LEONARDO FERNANDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A
El actor demandó por enfermedad profesional (síndrome del túnel carpiano) y accidente de trabajo (amputación parcial de dedo) reclamando prestaciones por ambas contingencias. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconoció la enfermedad profesional y fijó una incapacidad del 33% de la T.O., ordenando volver los autos para liquidar conforme a ese porcentaje.
¿Quién es el actor?
Leonardo Fernando Zuñiga, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones derivadas de enfermedad profesional (síndrome del túnel carpiano con limitación funcional de mano/muneca izquierda) y por accidente de trabajo del 29/12/2022 (amputación de la última falange del tercer dedo mano izquierda).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó parcialmente la sentencia de fecha 19/09/2024; se reconoció la incapacidad parcial y permanente en un 33% de la T.O. por la enfermedad profesional (según dictamen pericial del Dr. José Causarano, no impugnado) y se ordenó volver los autos al juzgado de origen para fijar nuevo monto de condena y readecuar honorarios. Se impusieron las costas a la apelada vencida y se diferirió la regulación de honorarios hasta que se estimen en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En cuanto a la enfermedad profesional se dijo textualmente que:
‘...en cuanto a las enfermedades profesionales que aquejan al actor, en la causa Expediente: C-181286/21, caratulado: “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ZUÑIGA, LEONARDO FERNANDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.” el perito médico (Dr. Causarano) dictamino que el actor: … “Presenta síndrome del túnel carpiano y limitaciones en mano izquierda por la realización de tareas de esfuerzo con los dedos en los últimos años.”…’
El tribunal reproduce el motivo por el cual la sentencia de primera instancia rechazó la pretensión por enfermedad profesional, y transcribe el fundamento del a quo:
‘Ahora bien, de una lectura pormenorizada del escrito de demanda, se advierte que se reclama de manera expresa prestaciones dinerarias por el accidente laboral sufrido en fecha 29/12/2022, en consecuencia, en virtud de los principios de bilateralidad, contradicción, congruencia, debido proceso y el derecho de defensa en juicio, no corresponde que la incapacidad determinada por el perito en cuanto a las limitaciones funcionales de la muñeca y mano izquierda deban ser valoradas en la presente, toda vez que según lo denunciado por el actor, el accidente ocasionó el corte en la última falange del tercer dedo mano izquierda. Por cuanto, debo destacar que el principio de congruencia exige correspondencia entre la acción promovida y la sentencia que se dicta, vulnerándose dicha regla cardinal cuando no media conformidad entre el fallo y el pedimento respecto a la persona, el objeto, o la causa’.
Contra ese criterio la Cámara concluye:
‘Es decir que el a quo rechaza la pretensión con fundamento a que no fue reclamada la incapacidad derivada de la enfermedad profesional, cuando expresamente ello se consignó en el escrito de demanda. Por lo tanto, no existe violación de los principios de bilateralidad, contradicción, congruencia, debido proceso y el derecho de defensa en juicio. Por las consideraciones expuestas, entiendo corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación ... en consecuencia, revocar parcialmente la misma ... deberá hacerse lugar a la demanda, reconociéndole al actor la incapacidad parcial y permanente del 33% de la T.O. conforme el Dictamen Pericial Médico del Dr. José Causarano, del cual destaco no fue impugnado ni observado por ninguna de las partes.’”
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo surge del acuerdo de la Sala I integrado por los Dres. Eladio Guesalaga y Amalia Inés Montes; ambos votos adhieren a la revocatoria parcial y a reconocer el 33% de incapacidad conforme la pericia no impugnada. No se consignan disidencias.
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