DESALOJO: ARCE, ANALIA ESTHER c/ LAMAS, RAUL ELIAS
La actora promovió juicio abreviado de desalojo para recuperar la casa ubicada en Ruta Provincial Nº 20, Paraje El Algarrobal. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a restituir el inmueble en el plazo de diez días, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Sra. Analía Esther Arce, DNI Nº 14.799.271.
¿A quién se demanda?
Sr. Raúl Elías Lamas, DNI N° 14.924.428.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio abreviado de desalojo y restitución de inmueble sito sobre Ruta Provincial Nº 20, Paraje "El Algarrobal" (Matrícula A-35869; Padrón A-48175).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condena al demandado y/o terceros ocupantes a entregar el inmueble libre de ocupantes y cosas en el plazo de diez (10) días desde la notificación, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se imponen las costas al demandado y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
“Que, en escrito digital Nº 1995630 se presenta el Dr. GUSTAVO JOSE RUGGERI en nombre y representación de la SRA. ANALÍA ESTHER ARCE, DNI Nº 14.799.271, a mérito de la copia de Poder General para juicios agregado en formato pdf. Promueve JUICIO ABREVIADO de DESALOJO en contra del Sr. RAÚL ELÍAS LAMAS, DNI N° 14.924.428, con domicilio en Ruta Provincial N° 20, Paraje "El Algarrobal", Departamento Dr. Manuel Belgrano, de esta Provincia de Jujuy y/o todo tercero ocupante que se encuentre en el inmueble individualizado catastralmente bajo la Matrícula A-35869, Circunscripción 3, Sección 0, Parcela 390-B-1, Padrón A-48175.-”
“Que encontrándose los presentes autos en estado de resolver, atento a que el demandado no contestó demanda, corresponde tener por acreditados los extremos invocados por la parte actora en su escrito de demanda Nº 1995630.-”
“En consecuencia, en virtud de todos los fundamentos expuestos, con base jurisprudencial, a la normativa vigente, a las pruebas adjuntas por la actora y valoradas en autos, habiendo el demandado tomado conocimiento personal del juicio iniciado en su contra, mediante acta Nº 78/2026, de fecha 23/04/26 y estando incontestada la demanda, corresponde hacer lugar a la demanda de desalojo incoada por la actora, Sra. ANALÍA ESTHER ARCE, DNI Nº 14.799.271, en contra del demandado, Sr. RAÚL ELÍAS LAMAS, DNI N° 14.924.428, condenando a este último y/o terceros ocupantes, a hacer entrega a la actora del inmueble emplazado en Paraje "El Algarrobal", Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy - libre de ocupantes y/o cosas - en el término de DIEZ DIAS (10), contados a partir de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se procederá a su lanzamiento definitivo con el auxilio de la fuerza pública.-”
Si existieran votos en disidencia relevantes no se consignaron en el texto aportado.
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