INCIDENTE DE HECHO NUEVO EN C-279348/25: VERA, JOEL FRANCO C/ GOMEZ, MARTIN
Incidente de hecho nuevo en causa sobre mantener la posesión de un box en la Cooperativa; se rechazó por extemporáneo y por falta de prueba idónea. El Juzgado consideró que el hecho nuevo fue denunciado fuera de término (presentado el 25/11/2025) y que la documentación aportada (acta y fotocopias simples) carece de valor probatorio suficiente frente al contrato de locación celebrado el 03/04/2024 que legitima la posesión del señor Vera.
¿Quién es el actor?
Martín Gómez (incidentista), patrocinado por Dr. Humberto Raúl Torrejón.
¿A quién se demanda?
Joel Franco Vera (incidentado), representado por Dr. Álvaro Martínez Mohor (apoderado en el proceso principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promueve un incidente de hecho nuevo, alegando que en Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa (acta de 29/10/2025) se resolvió la devolución del box N°2 nave “C” a favor del señor Gómez, pretendiendo que esa decisión influya en la “Acción de Mantener la Posesión/Tenencia” en el expediente principal C-279348/25.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el incidente de hecho nuevo por extemporáneo y por carecer de idoneidad probatoria para modificar la decisión, impuso costas al incidentista y diferió la regulación de honorarios hasta el expediente principal. Se ordenó continuar el trámite del expediente principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El hecho nuevo reviste un carácter excepcional. En efecto hacer lugar a la alegación del mismo sin lugar a dudas implica una alteración al régimen preclusivo que estructura nuestro ordenamiento procesal. 'El hecho nuevo importa una excepción al régimen preclusivo que estructura el proceso, por lo que el criterio de admisión debe ser restrictivo' (conf. fallo de la Cámara Nacional de apelaciones en Lo Comercial 26/04/91 Muñoz Miguel Ángel c/ Soc. Minera Pirquitas Pichetti y Cia. y otros s/ Ordinario)."
"En el caso traído a resolver, el hecho invocado como nuevo resulta improcedente atento a que, vista la documentación acompañada por el actor, el mismo no fue denunciado en tiempo y forma, dado que la demanda incidental fue interpuesta ... el día 25/11/2025, esto es después de transcurridos TRES MESES y VEINTIUN DIAS de conocido el hecho en cuestión; ello conforme surge de constancias de autos, respecto del box 2 de la nave 'c' de la Cooperativa de Feriantes ... Por lo tanto, dicho incidente resulta ser extemporáneo."
"Asimismo, del Acta Nº 9 de la Asamblea General Ordinaria celebrada ... de fecha 29/10/25, adjuntada digitalmente en copia simple, no surge acreditado que en dicha Asamblea hubo mayoría de votos y que se haya dictado una resolución ordenando la devolución del box 2 ... al señor Martin Gómez."
"Visto la prueba adjuntada por el incidentado y atento a la total y absoluta orfandad probatoria por parte del incidentista, se puede concluir que, al no haberse acreditado los extremos requeridos para la procedencia del incidente en cuestión, corresponde, sin más, rechazar el mismo."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 (Dr. Juan Pablo Calderón). No constan votos en disidencia.
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