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Primera Instancia

ACCION DE MANTENER LA POSESION/TENENCIA: MARTINEZ, TEODOSIO BENITO C/ VILLAGRA, ROSA NATIVIDAD

El actor promovió Acción de Mantener la Posesión/Tenencia respecto del inmueble Matrícula J-205 en Humahuaca solicitando se lo reconozca en posesión. El Juzgado hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria y, por prescripción y falta de prueba de la posesión, rechazó la acción; impuso costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 2 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-248850/2024
Costas Rechazo de demanda Prueba insuficiente Mediacion Prescripcion liberatoria Honorarios diferidos Titulo registral Accion posesorias Posesion/tenencia Matricula j-205 humahuaca

¿Quién es el actor?

Sr. Teodosio Benito Martínez, D.N.I. Nº 7.287.342, con patrocinio del Dr. Mario Rodolfo Gualampe.

¿A quién se demanda?

Sra. Rosa Natividad Villagra, D.N.I. Nº 6.152.533, representada por el Dr. Rodolfo Adrián Retamozo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de mantener la posesión/tenencia sobre el inmueble individualizado como Matrícula J-205, Circ. 1, Secc. 1, Mza. 41, Parcela 3, Padrón J-1451, ubicado en Humahuaca; el actor alega que fue vendido ilícita y sin autorización por la demandada y reclama reconocimiento de la posesión/desalojo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria y, por ende y por falta de prueba de la posesión, se rechazó la acción de mantener la posesión/tenencia. Se impusieron las costas al actor y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en relación a ello, el inc. d) del art. 2564 CCCN, establece: 'Prescriben al año: (…) d) las acciones posesorias…'."

"Que, conforme surge del escrito de demanda, el promotor de autos expresamente manifiesta, '…decide intimar fehacientemente para obtener el desalojo del inmueble ocupado por la Sra. Villagra, Rosa Natividad por intermedio de una carta documento…', la cual '…se envió en fecha 07 de Julio del año 2022…'."

"Que, en atención a las manifestaciones vertidas, y siguiendo los lineamientos de la doctrina precitada, no encontrándose precisamente determinada la fecha a partir de la cual 'tuvieron lugar' o 'se consumaron' los supuestos actos materiales de turbación; se puede sostener que, el cómputo del plazo de prescripción de la acción tentada, inició el día en que el promotor de autos, 'debió razonablemente haber tomado conocimiento de los mismos', pudiéndose considerar tal acontecimiento, la fecha en que se remitió la referida carta documento, es decir, el 07/07/22."

"Que, en virtud de la citada disposición legal, el plazo de prescripción se vio suspendido desde la fecha de celebración de la mentada audiencia (16/02/23), y hasta veinte días posteriores al cierre del acta respectiva, reanudándose por consiguiente dicho plazo, el día 09/03/23."

"Que, desde la fecha de reanudación (09/03/23), y hasta la promoción de la presente demanda (13/05/24) han trascurrido UN (01) AÑO, DOS (2) MESES, y CUATRO (4) DÍAS; los que, sumados al lapso entre el conocimiento de los supuestos hechos materiales (07/07/22), y hasta la audiencia de mediación (16/02/23), hacen un total de UN (1) AÑOS, NUEVE MESES (9) MESES y TRECE (13) DÍAS."

"Por consiguiente, de lo precedentemente expuesto, no encontrándose además, demostrada la existencia de acto alguno que implique suspensión y/o interrupción del antes referido término, conforme a lo dispuesto por los arts. 2539 ss. y ccs.; y 2544 ss. y ccs. del CCCN, respectivamente; se puede concluir que, efectivamente, ha operado la prescripción de la mentada acción."

Respecto de la prueba y titularidad registral: "Que, habiendo acaecido el fallecimiento del Sr. ISAAC CHALABE, sus herederos enajenaron el inmueble –mediante tracto abreviado-, adquiriéndolo la demandada, Sra. ROSA NATIVIDAD VILLAGRA, a través de Escritura Pública Nº 274 – COMPRAVENTA, de fecha 16/08/19; detentando actualmente, la titularidad registral del mismo."

Conclusión resolutiva: "En consecuencia, en virtud de todo lo hasta aquí manifestado; sin perjuicio de haber operado la prescripción de la acción tentada, y ante la orfandad probatoria por parte del actor, corresponde rechazar la presente Acción de Mantener la Posesión/Tenencia..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos ni disidencias en el texto proporcionado; la parte resolutiva final es la que decide.

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