JurisprudenciaARG
Primera Instancia

INCIDENTE DE NULIDAD: VALDEZ, ANTONIO C/ SANTOS, ADELINA LINDA

Incidente de nulidad por notificación del traslado de demanda en acción de despojo. El Juzgado rechazó el incidente al considerar que el actor consintió tácitamente las diligencias por haber participado en autos con más de cinco días de demora y porque el domicilio donde se notificó (San Juan Nº 711) surge acreditado en el expediente y en su DNI.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 2 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-285732/2025
Incidente de nulidad Notificacion por cedula Domicilio real Consentimiento tacito Art. 193 cpcc Art. 191 cpcc Accion de despojo Declaracion de rebeldia Costas La quiaca.

¿Quién es el actor?

ANTONIO VALDEZ, DNI 16.061.060, por sus propios derechos (incidentista).

A quién se demanda (Demandado/parte opuesta en el incidente): ADELINA LINDA SANTOS, DNI 32.663.7694 (actora en autos principales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad de la notificación del traslado de demanda (en el expediente principal C-270160/25, acción de despojo), y de todos los actos posteriores; solicita retrotraer el expediente principal a su etapa inicial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el incidente de nulidad, se impusieron las costas al incidentista, se difirió la regulación de honorarios y se ordenó continuar el trámite del expediente principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en interpretación a la referenciada disposición legal, la doctrina tiene entendido: 'Así, como pauta, se ha señalado que todo tipo de irregularidad procesal es susceptible, en principio, de remediarse mediante el consentimiento expreso o presunto de la parte a quien ella perjudica; de allí que los actos procesales viciados, o supuestamente viciados, se reparan si no son atacados en tiempo hábil, sin que quepa trámite esencial del juicio. Es decir, que la nulidad se subsana cuando media consentimiento, y se tiene por tal la omisión de articular el incidente de nulidad dentro de los cinco días de conocido el vicio (CNCiv., Sala E, 11/8/87, JA, t. 1988-II, síntesis)\" (VICTOR DE SANTO – NULIDADES PROCESALES, Pág. 65)'."

"Que, teniendo presente la normativa citada, como así también la doctrina traída a colación, habiendo el Sr. ANTONIO VALDEZ, junto a su letrado patrocinante, Dr. JOSE ORLANDO HUANCO, tomado participación en la causa principal (C-270160/25), en fecha 17/06/25 – conforme surge de constancias de dichos autos-; y promovido el presente incidente, en fecha 22/10/25, se puede afirmar que, el plazo de CINCO (5) DIAS exigido por el señalado art. 193 CPCC –a contar desde la vinculación del Dr. HUANCO en los referidos obrados principales, esto es, en fecha 18/06/25, y hasta la promoción de autos-, ha excedido con creces (setenta y dos días), por lo que, los actos procesales tachados de nulo, se encuentran tácitamente consentidos por el nulidicente."

"Que, siguiendo este orden de ideas, y vista la prueba documental acompañada en autos, de la copia de DNI perteneciente al Sr. ANTONIO VALDEZ; se puede apreciar que, el incidentista posee domicilio en calle SAN JUAN 711 Bº SANTA TERESITA – LA QUIACA – YAVI – JUJUY."

"Por consiguiente, teniendo en consideración todo lo hasta aquí expuesto, y en base a la cita jurisprudencial precitada, concluyo que - pese a resultar extemporáneo el planteo de la presente acción -, la notificación de la demanda incoada en los autos principales, como así también, la del decaimiento del derecho a contestar demanda (declaración de rebeldía), se encuentran debidamente diligenciadas en el domicilio real del accionado en dichos obrados, cumpliendo con 'los requisitos indispensables para la obtención de su fin'."

"En consecuencia, corresponde rechazar el presente incidente de nulidad interpuesto por el Sr. ANTONIO VALDEZ, D.N.I. Nº 16.061.060, con el patrocinio letrado del Dr. JOSE ORLANDO HUANCO, en contra de la Sra. ADELINA LINDA SANTOS D.N.I. Nº 32.663.7694."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es unívoca.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.