DESALOJO: MAIGUA, IRMA NOEMI y otros C/ CARI, NANCY LILIANA y otros
Los actores promovieron demanda de desalojo contra ocupantes del inmueble sito en calle Ejército del Norte Nº 1115, Barrio Mariano Moreno. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda por falta de acreditación del título que otorgue a los actores el derecho de usar y gozar del inmueble y por encontrarse acreditada la calidad de ocupantes de los demandados.
¿Quién es el actor?
IRMA NOEMI MAIGUA (DNI 23.985.277), BLANCA SONIA MAIGUA PALACIOS (DNI 20.811.473) y VICTOR HUGO MAIGUA PALACIOS (DNI 17.402.474), en carácter de herederos de Benjamín Maigua Palacios.
¿A quién se demanda?
NANCY LILIANA CARI (DNI 23.946.983), JOSE LUIS COCA, MACARENA MAIGUA PALACIOS (DNI 38.470.447), GONZALO MAIGUA PALACIOS (DNI 37.100.847), GABRIEL MAIGUA PALACIOS (DNI 33.999.987), CARLOS MATIAS MAIGUA PALACIOS (DNI 42.035.427) y/o contra todo ocupante del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y restitución del uso y goce del inmueble ubicado en Ejército del Norte Nº 1115.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa y pasiva y se desestimó la demanda de desalojo; se impusieron costas a los actores y se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en relación a la legitimación de los actores, atento a lo dispuesto por el artículo 455 del CPCC, la misma surge acreditada por el carácter de herederos de su padre, Benjamín Maigua Palacios (fallecido), titular registral del inmueble en litigio, conforme acta de nacimiento adjuntada en autos del Sr. Víctor Hugo Maigua Palacios y a las obrantes en el Expte. C-235.667/23 caratulado: 'Sucesorio Ab Intestato: Maigua Palacios, Benjamín', pertenecientes a las Sras. IRMA NOEMI MAIGUA DNI N°23.985.277, BLANCA SONIA MAIGUA PALACIOS radicado en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 3 – Secretaria Nº 6; y tal como lo dispone el art. 2337 del CCCN: INVESTIDURA DE PLENO DERECHO. El cual reza: 'Cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante'. Que, de la documentación analizada supra, surge acreditado que los promotores de autos se encuentran legitimados por su calidad de herederos forzosos (descendientes) del titular dominial para ejercer la presente acción de desalojo. En consecuencia, corresponde rechazar sin más la excepción de falta de legitimación activa opuesta."
"vista las constancias probatorias adjuntadas en autos, mencionadas y analizadas en el Punto 2.- de estos considerandos, surge acreditada la calidad de ocupantes por parte de los demandados del inmueble ubicado en calle Ejercito del Norte N° 1115 del Barrio Mariano Moreno, de esta ciudad capital, es decir, están legitimados para ser demandados en la presente acción."
"Sin perjuicio de ello, y en virtud de todos los fundamentos expuestos, con base jurisprudencial, a la normativa vigente, a las pruebas adjuntas y valoradas en autos tales como, mandamiento de constatación de estado de ocupación de fecha 05/11/24, declaraciones testimoniales, Expte Nº C-250161/24 caratulado 'Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva: Cari, Nancy Liliana C/ Maigua Palacio, Benjamín y otro'; y atento a la orfandad probatoria de la parte actora, no se encuentra debidamente acreditado ningún título del cual derive un derecho de usar y gozar el inmueble en litigio por parte de los Sres. IRMA NOEMI MAIGUA DNI N°23.985.277, BLANCA SONIA MAIGUA PALACIOS DNI N°20.811.473 y el Sr VICTOR HUGO MAIGUA PALACIOS DNI N°17.402.474, como tampoco la obligación de restituir dicho bien en cabeza de los demandados, quienes desconocen la calidad de propietarios de los promotores de autos invocando a su vez el carácter de poseedores por más de veinte años, esgrimiendo un legítimo interés. En consecuencia, corresponde rechazar la demanda de desalojo..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Juez de Primera Instancia Juan Pablo Calderón). No consta mayoría o disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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