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Primera Instancia

INCIDENTE DE FIJACIÓN DE CANON LOCATIVO: GURRIERI, LUCIANA SOLEDAD C/ PUCA, JOSE OMAR y otros

Incidente de fijación de canon locativo promovido por la actora en reclamo de pago por el uso exclusivo de inmueble. El Juzgado rechazó el incidente por entender que no estaban acreditados los presupuestos de la acción: no existe condominio entre las partes y hay sentencia de desalojo firme que reconoce la titularidad registral de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 1 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-277817/2025
Incidente Canon locativo Desalojo Tenedor precario Titular registral Art. 1988 cccn Costas Juzgado civil y comercial n?1 Expediente c-277817/25 Sentencia 06/10/22

¿Quién es el actor?

Dra. Marta Inés Ramos, en representación de la Sra. Luciana Soledad Gurrieri (DNI 31.798.475).

¿A quién se demanda?

José Omar Puca (DNI 20.358.641); Aldo Salvador Puca (DNI 18.130.835); y Luciana Verónica Alemán (DNI 30.765.852).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de fijación de canon locativo por el uso exclusivo del inmueble sito en calle México Nº 638, Barrio Mariano Moreno, señalando que los ocupantes deben abonar el canon por los periodos no prescritos.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el incidente; imponer las costas a la actora; diferir la regulación de honorarios; agregar copias, protocolizar y notificar. (Resolución firme a fs. del dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones literales (párrafos más relevantes de la sentencia):

"El art. 1988 CCCN, expresamente dispone: 'El uso y goce excluyente sobre toda la cosa, en medida mayor o calidad distinta a la convenida, no da derecho a indemnización a los restantes condóminos, sino a partir de la oposición fehaciente y sólo en beneficio del oponente'."

"Que, mediante Sentencia Definitiva de fecha 06/10/22, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, resolvió: 'Hacer lugar a la demanda de desalojo incoada por la actora, Sra. LUCIANA SOLEDAD GURRIERI, DNI Nº31.798.475, en contra de los demandados, Sres. JOSE OMAR PUCA, DNI Nº 20.358.641 y ALDO SALVADOR PUCA, DNI Nº 18.130.835, condenando a éstos últimos y a terceros ocupantes, a hacer entrega a la actora del inmueble ubicado en calle México Nº 638 del Barrio Mariano Moreno de esta ciudad, Provincia de Jujuy - libre de ocupantes y/o cosas - en el término de DIEZ DIAS (10), contados a partir de la notificación de la presente y bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, se procederá a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública'."

"Que, de lo antes expuesto; y de la prueba documental acompañada en autos, esto es, Cédula Parcelaria correspondiente al inmueble en cuestión; se obtiene que, la actora, Sra. LUCIANA SOLEDAD GURRIERI, reviste el carácter de titular registral (propietaria) del referido bien, siendo los demandados, Sres. JOSE OMAR PUCA y ALDO SALVADOR PUCA -conforme se sostuvo ut-supra-, tenedores precarios del mismo."

Razonamiento esencial: el tribunal sostiene que la acción de fijación de canon locativo procede contra condóminos que ejercen uso exclusivo de cosa común (art. 1988 CCCN). En el caso no existe condominio acreditado entre las partes y, además, existe sentencia de desalojo definitiva y confirmada por la Cámara, que acredita la titularidad registral de la actora y la condición de tenedores precarios de los demandados; por ello no están reunidos los presupuestos para admitir la acción intentada.

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución es del Juzgado de Primera Instancia (Calderón, Juan Pablo).

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