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Primera Instancia

INCIDENTE DE HECHO NUEVO: ESCUDERO GABRIEL, JUSTINO C/ CHOROLQUE, PASTORA

Incidente de hecho nuevo promovido por el apoderado de Justino Escudero solicitando la reposición del suministro eléctrico en el inmueble objeto de un juicio de desalojo. El Juzgado rechazó el incidente por no reunir los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 341 CPCC y por entender que el hecho invocado no tiene relación ni trascendencia para la decisión del proceso principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 2 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-282451/2025
Costas Desalojo Admisibilidad Menores Preclusion Suministro electrico Incidente de hecho nuevo Art. 341 cpcc Defensoria de ninos Ninas Adolescentes e incapaces Juzgado de primera instancia civil y comercial n? 1.

¿Quién es el actor?

Dr. Diego Germán Roldán Ruiz Díaz, en representación de JUSTINO ESCUDERO GABRIEL (D.N.I. Nº 95.397.014), promoviendo el incidente.

¿A quién se demanda?

PASTORA CHOROLQUE (D.N.I. Nº 5.463.090).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de hecho nuevo en la causa principal de desalojo (Expte. C-274068/25), solicitando que se tenga por producido el hecho nuevo y que se ordene a la demandada restablecer la energía eléctrica en el predio ocupado, por afectación de menores y condiciones de vida.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del incidente de hecho nuevo; continuidad del trámite de la causa principal; instrucción de remitir participación a la Defensoría de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces; imposición de costas al incidentista y diferimiento de regulación de honorarios hasta el expediente principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 341 CPCC, en su parte pertinente, expresamente dispone: 'Cuando con posterioridad al traslado de la demanda, contestación de la demanda o reconvención, surgieren hechos nuevos o hechos o documentos anteriores pero que la parte acredite que le eran desconocidos por motivos que no le fueran imputables y tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán ser invocados hasta quince (15) días después de haber tomado conocimiento, acompañando en ese acto la prueba u ofreciendo su producción si no se encontrare en su poder, bajo apercibimiento de declararse inadmisible'."

"El hecho nuevo importa una excepción al régimen preclusivo que estructura el proceso, por lo que el criterio de admisión debe ser restrictivo" (conf. fallo de la Cámara Nacional de apelaciones en Lo Comercial 26/04/91 Muñoz Miguel Ángel c/ Soc. Minera Pirquitas Pichetti y Cia. y otros s/ Ordinario).

"el mismo: '... debe guardar relación con la cuestión que se ventila, tener influencia sobre el derecho invocado por las partes y prima facie ser idóneo para influir en la decisión' (E.D. 109-188), por lo que el examen del juzgador debe limitarse a la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad del incidente tentado..."

"teniendo en cuenta la situación planteada en autos; como así también, la naturaleza y finalidad de la acción principal (Desalojo – art. 455 ss. y ccs. CPCC); y sin perjuicio de la orfandad probatoria por parte del incidentista, se puede concluir que, el hecho invocado como nuevo, no reúne los requisitos necesarios para su procedencia ..., toda vez que, el mismo, no tiene relación con la cuestión debatida en el proceso principal; ni potencial trascendencia en la decisión de aquél."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia.

Datos procesales y cronología relevantes:

Presentación del incidente: 08/09/2025.

Providencia de traslado: 11/09/2025; respuesta de la demandada en autos digital nº 1951033.

Fecha de la resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DE FEBRERO DE 2026.

Expte. incidente: C-282451/25. Causa principal: C-274068/25 (DESALOJO: CHOROLQUE, PASTORA C/ ESCUDERO GABRIEL, JUSTINO).

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