TERCERÍA DE DOMINIO Y/O POSESIÓN INCIDENTE DE TERCERIA DE POSESION - DOMINIO: VEGA, AYME TAMARA C/ CASIMIRO, MERCEDES y otros
Incidente de tercería de dominio promovido por la progenitora y representante de la menor sobre derechos y acciones posesorias de un inmueble en Paraje Los Naranjos. El Juzgado rechazó la tercería por falta de embargo y porque la actora no resulta tercera ajena ni propietaria; la sentencia del expediente principal se encuentra firme y consentida.
¿Quién es el actor?
Dra. Yesica Paola Salguero, en representación de la Sra. Ayme Tamara Vega (progenitora) y en ejercicio de la responsabilidad parental de la menor Candelaria Nahiara Vega.
¿A quién se demanda?
Mercedes Casimiro; Ramiro Germán Juárez; y Alicia Yamila Juárez (parte actora en el expediente principal: Juárez, Catalino Víctor y Ortega, Cleofe Cervanda c/ Vega, Ayme Tamara, Expte. C-160554/20).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de tercería de dominio promoviendo el reconocimiento de derechos y acciones posesorias cedidos por Catalino Víctor Juárez a su nieta (escritura pública nº 12, 14/02/2024), con el objeto de suspender el desahucio ordenado en el expediente principal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la tercería de dominio. Se impusieron las costas a la actora (art. 128 CPCC). Se dejó al margen la reconvención por nulidad de instrumento público, indicando a los reconvinientes acudir por la vía correspondiente. Se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original):
"Que, en relación a la tercería objeto de autos, tiene dicho: 'La admisibilidad de la tercería de dominio no se halla supeditada a la titularidad plena de ese derecho. En consecuencia, la pretensión puede ser interpuesta por el condómino. No así, en cambio por el poseedor que no revistiere también la condición de propietario de la cosa embargada, quien puede utilizar, en resguardo de sus derechos, otras vías procesales como los interdictos o las pretensiones posesorias.' (LINO ENRIQUE PALACIO – DERECHO PROCESAL CIVIL – TOMO II, Pág. 1135, 1152/1153).- (El subrayado me pertenece)."
"Que, analizadas las constancias de autos, de la prueba documental ofrecida por la actora, se observa que, mediante escritura pública nº 12, el Sr. CATALINO VICTOR JUAREZ, cedió y transfirió a título gratuito, a favor de su nieta CANDELARIA NAHIARA VEGA, los derechos y acciones posesorios que le correspondían sobre el inmueble antes detallado."
"Que, en consecuencia, de todo lo hasta aquí expuesto; no existiendo traba de embargo sobre el bien en cuestión; ni revistiendo la accionante, tanto el carácter de tercero ajeno a las partes del proceso principal; como de propietaria dicho bien; no surgiendo por consiguiente, acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la acción tentada; y por otro lado, encontrándose la sentencia dictada en los autos principales, firme y consentida, pasando en autoridad de cosa juzgada; corresponde rechazar la Tercería de Dominio interpuesta..."
No existieron votos en disidencia consignados en el decisorio.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.