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Primera Instancia

Acción Reivindicatoria de Juan Eduardo Gutierrez c/ Yolanda Estefania Corimayo y Marta Elena Rojas

El actor promovió acción reivindicatoria contra Yolanda Estefanía Corimayo y Marta Elena Rojas. El Juzgado de Primera Instancia declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal superior a un año y ordenó costas por el orden causado, difiriendo la determinación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 2-Secretaría 4 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 2-Secretaría 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-67113/2016
Caducidad de instancia Accion reivindicatoria Inactividad procesal Art. 319 cpcc Costas por el orden causado Honorarios diferidos Perencion Juzgado civil y comercial n?2 Jujuy Suspension del proceso.

¿Quién es el actor?

Juan Eduardo Gutierrez.

¿A quién se demanda?

Yolanda Estefanía Corimayo y Marta Elena Rojas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de caducidad de instancia promovido por las demandadas; se impusieron las costas por el orden causado; se difirió la determinación de honorarios hasta tanto se arrimen pautas suficientes; se ordenó notificación y archivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entrando al análisis de la causa, surge patente una evidente paralización de dichos obrados, por un lapso que en exceso supera el término exigido por el Art. 319 del CPCC, para la declaración de caducidad de la instancia. La mencionada omisión no tiene justificación alguna, y sin que ella pueda ser suplida por el impulso de oficio del Juzgado. Ello en razón de que no se advierte trámite alguno con posterioridad a la providencia de fecha 01/02/2024 y su notificación en el casillero de notificaciones, en fecha del 02/02/2024, hasta la presentación del Escrito Nro: 1756517 realizado en fecha del 28/05/2025, en la cual la parte demandada acusó la inactividad procesal y con ello la configuración de la caducidad de instancia."

"Es que así lo entendió también el Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, en fallo expte. Nº 5393/96…: 'Teresa Carrasco Jiménez Vda. de Murillo c/ Medina Duran, Guillermo y otros', ... El deber del director del proceso de darle impulso (art. 3 del CPC) no releva a los litigantes de los que a ellos conciernen. La frontera entre el principio y la excepción ... no está la de doblegar la desidia o dejadez de las partes ni resistir su desinterés.-"

"De acuerdo a lo preceptuado por el Art. 319 del C.P.C. 'Contándose desde la fecha de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, caducará la instancia toda vez que no se realice ningún acto procesal en un plazo de un año en primera o única instancia y de seis meses en instancia superior...'. De allí, que es dable poner de relieve que lo esencial en materia de caducidad de instancia no es un acto de las partes o del juez, sino un hecho: el paso del tiempo sin actividad procesal idónea..."

"Habiéndose declarado la caducidad de instancia, considero que las costas se imponen por el orden causado, fundo la presente decisión en las especiales circunstancias en que se produjo la caducidad. En ese sentido, ninguna de las partes, impulsó el procedimiento, y a consecuencia de la conducta de ambas partes, es que se configura la caducidad. En relación a la determinación de los honorarios, se difiere la misma, hasta tanto se arrimen pautas suficientes para ello."

(No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva aportada.)

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