JurisprudenciaARG
Primera Instancia

Desalojo de Heredia, Viviana Adriana y Jerez, Mario Eduardo c/ Guerra, Antonio Alfredo

Los actores promovieron demanda de desalojo por falta de pago y vencimiento de contrato sobre inmueble en Roque Alvarado 1975, Primer Piso, B° Cuyaya. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda por causal de falta de pago, ordenando la restitución del inmueble y condenando en costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 2-Secretaría 3 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 2-Secretaría 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-265527/2025
Costas Carga de la prueba Desalojo Inspeccion ocular Falta de pago Restitucion de inmueble Relacion locativa Carta documento Honorarios diferidos Roque alvarado 1975

¿Quién es el actor?

Sr. Mario Eduardo Jerez (DNI 18.433.836) y Sra. Viviana Adriana Heredia (DNI 18.576.909).

¿A quién se demanda?

Sr. Antonio Alfredo Guerra (DNI 23.020.440).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo y restitución del inmueble ubicado en calle Roque Alvarado N°1975, Primer Piso, B° Cuyaya; se reclama además monto de alquiler impago ($2.200.000 por cinco períodos: sept, oct, nov, dic 2024 y ene 2025) y la entrega inmediata del inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo por causal de falta de pago; se ordenó que el demandado restituya el inmueble dentro de veinte días (contados desde que la resolución quede firme), se impusieron las costas a la demandada y se diferió la determinación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Realizando un análisis de la prueba, puedo afirmar que la demandada ha ingresado en ocupación del inmueble lo cual se encuentra acreditado con lo observado al momento de la realización de la inspección ocular. La mencionada prueba es de singular importancia, por cuanto el Juez percibe del lugar el estado de las cosas o personas y demás caracteres. A través de dicho acto adquiere plena vigencia el principio de inmediatez a fin de obtener una relación directa entre el juzgador, las partes y el objeto del proceso, facilitando una más adecuada decisión de la cuestión a resolver."

"Las simples manifestaciones de la demandada de tener la ocupación en la condición de posesión, no bastan a mi juicio para lograr por este medio la la asistencia de la justicia por el solo hecho de no haber los accionados comparecido en autos... Los hechos no probados se tienen por no existentes... la carga de la prueba no supone, pues ningún derecho del adversario... quien no prueba los hechos que ha de probar, pierde el pleito."

"Corresponde analizar la existencia del vencimiento del contrato invocado por la accionante, y en relación a ello, puedo afirmar que dicho extremo no se encuentra acreditado, por lo que corresponde rechazar la mencionada causal como argumento para la admisibilidad de la demanda."

"En cuanto al desalojo por la causal de falta de pago... Se ha invocado como causal para el desalojo la falta de pago del canon locativo correspondiente a los periodos de septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2024, y enero de 2025. Si bien se ha remitido carta documento... considero que la notificación de la demanda funciona como interpelación previa."

"En mérito a todo lo anteriormente expresado, posteriormente analizado, y encontrándose acreditado el derecho del actor a obtener la restitución del bien conforme a las causales invocadas, y no habiendo demostrado la parte accionada que la obligación de restituir, no le era exigible, considero que la presente acción de desalojo resulta procedente por la causal de falta de pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final es la que aquí se trascribe y aplica.

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