Incidente de caducidad de instancia de Maria Isabel Lopez c/ Crediar S.A
La actora promovió incidente de caducidad de instancia contra Crediar S.A. por inactividad procesal superior al plazo legal. El Juzgado hizo lugar al planteo, declaró la caducidad por más de un año de paralización y ordenó imponer las costas a la parte incidentada.
¿Quién es el actor?
Maria Isabel Lopez, con patrocinio letrado del Dr. Ariel Leon Ruiz.
¿A quién se demanda?
Crediar S.A. (CUIT 30-71022273-4).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió incidente de caducidad de instancia por inactividad procesal en el expediente principal C-224889/2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de caducidad de instancia; se impusieron las costas a Crediar S.A.; se difirió la determinación de honorarios hasta que se arrimen pautas; notificar y archivar. (Resolución firmada por Juez Diego Armando Puca).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):
"Entrando al análisis del Expediente: C-224889/2023, surge patente una evidente paralización de estos obrados, por un lapso que en exceso supera el término exigido por el Art. 319 del CPCC, para la declaración de caducidad de la instancia. La mencionada omisión no tiene justificación alguna, y sin que ella pueda ser suplida por el impulso de oficio del Juzgado.
Ello en razón de que no se advierte trámite alguno, por el plazo superior al de un año, desde la providencia de fecha 22/11/2023 (y notificada en fecha del 24/11/2023) y hasta el día 02/02/2026 (fecha en que se promueve el presente incidente de caducidad de instancia).
Así las cosas el expediente estuvo paralizado por el plazo de caducidad que dispone el Art. 319 del CPCC, y atento al tiempo transcurrido, sin ningún impulso procesal, corresponde declarar la caducidad de instancia en la presente causa. Es que ningún argumento posible de las partes, las releva del cargo de instar el trámite. Bastaba para los fines de la interrupción de la caducidad la realización de cualquier acto."
Adicionalmente, el tribunal fundamentó con doctrina y precedentes locales sobre el deber de impulso de las partes y la finalidad preservadora de la caducidad: "Respecto de la caducidad planteada, en primer lugar cabe tener presente que dicho instituto tiene por finalidad preservar el principio de seguridad jurídica, sancionando a quien no impulse el procedimiento impetrado con la sanción de no poder proseguirlo... De acuerdo a lo preceptuado por el Art. 319 del C.P.C. 'Contándose desde la fecha de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, caducará la instancia toda vez que no se realice ningún acto procesal en un plazo de un año en primera o única instancia...'"
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la que determina la decisión del tribunal.
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