NULIDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO: SAJAMA, MARIELA DEL VALLE; SAJAMA, GLORIA DEL CARMEN C/TAPIA, AYELEN CAROLINA; CHAIN MOLINA, SILVINA MARIA
Incidente de caducidad de instancia planteado en la causa por nulidad de instrumento público; se discutía si la inactividad procesal había operado la perención. La Jueza rechazó la caducidad porque la presentación impulsoria de la actora del 08/07/2026 purgó la caducidad al ser anterior al pedido de la demandada y tener aptitud para impulsar la instancia.
¿Quién es el actor?
MARIELA DEL VALLE SAJAMA y GLORIA DEL CARMEN SAJAMA.
¿A quién se demanda?
AYELEN CAROLINA TAPIA y SILVINA MARIA CHAIN MOLINA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción principal de nulidad de instrumento público; el incidente analizado es el pedido de caducidad de instancia formulado por la demandada SILVINA MARIA CHAIN MOLINA.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de caducidad de instancia; se impusieron las costas de la incidencia a la parte demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios; firme la resolución, continuará la causa según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la norma aludida se desprende que la caducidad exige verificar, en cada caso concreto, cuál ha sido la última actuación procesal con aptitud para impulsar la instancia y si, a partir de ella, transcurrió íntegramente el plazo legal sin que se realizara otro acto destinado a instar el trámite. No basta, por ello, con constatar una etapa de inactividad aislada, sino que corresponde reconstruir la secuencia de las actuaciones hasta el momento mismo en que se formula el requerimiento de caducidad."
"A su vez, el artículo 320 establece expresamente el carácter purgable de la caducidad, al disponer que la declaración podrá ser pedida por quien tenga interés en obtenerla y que quedará purgada por cualquier presentación, resolución o actuación que tenga por efecto impulsar el proceso, siempre que haya ocurrido con anterioridad al requerimiento de la declaración."
"Y, en este sentido, la presentación efectuada por la Dra. SILVINA GEORGINA ROCHA (ED N° 2373362) de fecha 08/07/2026 reviste, a criterio de la suscripta, carácter impulsorio en tanto no se trató de una manifestación meramente formal ni de una petición ajena al trámite, sino de una solicitud concreta encaminada a obtener la realización de la pericia caligráfica que se encuentra pendiente, para lo cual solicitó la intimación a la profesional designada para que cumpliera con la labor encomendada bajo apercibimiento de ley."
"De esta manera, la secuencia temporal de las presentaciones es lo que resulta determinante. La parte actora presentó su petición impulsoria el 08/07/2026, mientras que el pedido de caducidad fue formulado por la demandada el 27/07/2026. Por consiguiente, al momento en que la caducidad fue denunciada ya se encontraba incorporada al expediente una actuación de parte directamente orientada a hacer avanzar el proceso, presentación que produjo la purga de la caducidad, en tanto fue anterior al requerimiento de su declaración y tuvo aptitud objetiva para impulsar el trámite."
¿Cómo votaron los jueces?
resolución de una sola jueza de instancia (Rondon, Marisa Eliana). No se registran votos en disidencia.
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