JurisprudenciaARG
Primera Instancia

INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO: ARTERO, NORMA ELISA C/ARTERO, ERNESTO RAUL y OTROS

Incidente de fijación de canon locativo promovido en causa sucesoria por caducidad de instancia. El Juzgado de Primera Instancia declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal vencido el plazo legal y consideró que la inactividad de la parte constituye abandono del trámite, imponiendo las costas a la parte incidentista vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-229632/2023
Costas Incidente Canon locativo Caducidad de instancia Inactividad procesal Abandono del proceso Transitoriedad normativa Juzgado de primera instancia Ley 6358 Articulo 325 cpcyc

¿Quién es el actor?

Dr. Ernesto Raúl Artero (peticionante de la caducidad).

¿A quién se demanda?

Norma Elisa Artero y otros; especialmente se opuso el Dr. Hugo Alberto Lara (h) en representación de la parte incidentista.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de caducidad de la instancia del incidente de fijación de canon locativo por paralización del trámite desde el 11/12/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de caducidad formulado por el Dr. Ernesto Raúl Artero, se declaró la caducidad de la instancia teniéndose el incidente por no promovido conforme art. 325 inc. 2º del CPCyC; se impusieron las costas a la parte incidentista vencida y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, cabe señalar que la caducidad de instancia constituye un modo anormal de terminación del proceso que encuentra su fundamento en la necesidad de evitar la prolongación indefinida de los procesos y en la presunción de abandono que deriva de la inactividad procesal durante el plazo establecido por la ley. Su procedencia exige, por ello, la concurrencia de una instancia susceptible de caducar, la ausencia durante el período legal de actos idóneos para impulsar su trámite y el transcurso íntegro del plazo previsto por la normativa aplicable."

"En efecto, el artículo 678 de la Ley Nº 6358, en su redacción vigente, establece que el nuevo ordenamiento resulta aplicable a los procesos en trámite, con excepción de los actos, diligencias y plazos que hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso, los cuales se rigen por las disposiciones hasta entonces aplicables. La Ley Nº 6385 fijó, asimismo, el 1º de Mayo de 2024 como fecha de entrada en vigencia del nuevo ordenamiento. En consecuencia, siendo que la inactividad que da sustento al planteo comenzó a computarse el día 11 de Diciembre de 2023, esto es, durante la vigencia del anterior Código Procesal Civil, corresponde atender, en primer término, a la regulación vigente a esa fecha."

"De esta manera, cualquiera sea la norma adoptada, se arriba a la misma conclusión, en el sentido que el plazo de caducidad se encontraba cumplido al momento de la presentación efectuada por el Dr. ENRESTO RAUL ARTERO en fecha 17 de Diciembre de 2024."

"Entiendo que la conducta asumida por la parte actora resultó negligente en el impulso procesal, y debe considerarse como una expresión tácita de abandono del proceso, dado que en el transcurso de más de un año no efectuó presentación alguna ni realizó acto procesal idóneo que pusiera en evidencia su intención de que el trámite de la causa avanzara con la producción de la prueba conforme surge del auto respectivo, carga que pesaba sobre los interesados a fin de continuar la instancia hasta el dictado de la sentencia."

"En razón de lo analizado concluyo que, encontrándose acreditados los presupuestos necesarios para la procedencia del instituto y habiendo sido oportunamente denunciada la caducidad por quien tenía interés en su declaración, corresponde hacer lugar al planteo formulado por el Dr. ERNESTO RAUL ARTERO, y declarar la caducidad de la instancia en el presente incide, con los efectos previstos por el artículo 325 inciso 2º del Código Procesal Civil y Comercial."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto suministrado.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.