DESALOJO: TARIFA, MARTA C/SAJAMA, JUANA
La actora promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación contra la ocupante del inmueble en Av. Antenor Sajama Nº 643. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar al desalojo por allanamiento expreso de la demandada y ordenó la restitución en 10 días, con intervención de la Defensoría de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces antes del lanzamiento.
¿Quién es el actor?
Sra. MARTA TARIFA, con patrocinio del Dr. TULIO HERNAN LELLO VILTE.
¿A quién se demanda?
Sra. JUANA SAJAMA y cualquier otro ocupante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y restitución del inmueble sito en Avenida Antenor Sajama Nº 643, Barrio Malvinas Argentinas, Manzana 8, Casa 63, por vencimiento del contrato de locación (último vencimiento 23/10/2025).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de desalojo; la demandada debe restituir el inmueble dentro de diez (10) días de quedar firme la sentencia; se dispone intervención de la Defensoría de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces Nº 3 antes del lanzamiento; se imponen costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios; se intimó al Dr. LELLO VILTE para acreditar pago de tasa y aportes bajo apercibimiento de multa diaria de $10.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El allanamiento consiste en la declaración de voluntad del demandado de someterse a la pretensión de sentencia solicitada por el actor en la demanda. El allanamiento se puede concretar en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia (Art. 318 del CPCyC)."
"Del escrito efectuado por la Sra. JUANA SAJAMA –demandada en autos- surge que el allanamiento formulado reúne las condiciones exigibles para producir sus efectos, pues fue efectuado en forma expresa y antes del dictado de sentencia."
"En efecto, el Art. 318 del CPCyC establece que el demandado puede allanarse total o parcialmente a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, debiendo el juez dictar el pronunciamiento correspondiente, salvo que se encontrare comprometido el orden público.
En el caso bajo estudio, no se advierte circunstancia alguna que obste a la eficacia del allanamiento formulado."
"Por consiguiente, encontrándose reconocida por la propia accionada la procedencia de la pretensión, en virtud del allanamiento formulado, corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar la restitución del inmueble objeto de autos."
"Párrafo aparte diré –en relación a la existencia de menores de edad que habitan junto a la demandada en el inmueble- que dicha circunstancia no modifica la solución que corresponde adoptar respecto de la pretensión de desalojo. [...] Su sola permanencia en el inmueble no les confiere legitimación pasiva ni constituye, por sí misma, un obstáculo para el dictado de la sentencia de desalojo."
"En razón de lo analizado, corresponde hacer lugar al desalojo promovido por la Sra. MARTA TARIFA ... debiendo la demandada restituir a la actora el inmueble citado dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de disponerse su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario."
¿Cómo votaron los jueces?
"RESUELVO: 1.- Tener presente el allanamiento ... 2.- Hacer lugar a la demanda de desalojo ... 3.- Hacer saber que, previo a la efectiva diligencia de lanzamiento, deberá darse intervención a la Defensoría de Niños; Niñas; Adolescentes e Incapaces Nº 3 ... 4.- Imponer las costas a la parte demandada vencida (Art. 128 del CPCyC). 5.- Diferir la regulación de honorarios ... 6.- Intimar nuevamente al Dr. TULIO HERNAN LELLO VILTE ... 7.- Registrar y notificar por cédula."
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