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Primera Instancia

ACCION DE DESPOJO: BEJARANO, RAUL OSCAR C/CALIZAYA, LUIS GABRIEL

El actor promovió acción de despojo contra quien dice ser ocupante del inmueble en Dean Funes 420, Pálpala, solicitando la restitución por presunta posesión adquirida por prescripción. El Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda por insuficiencia probatoria respecto de la posesión y del hecho del despojo, imponiendo costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-212547/2022
Prescripcion adquisitiva Posesion Prueba Imposicion de costas Inspeccion ocular Inmuebles Pruebas testimoniales Rechazo de demanda. Accion de despojo Palpala

¿Quién es el actor?

Sr. Raúl Oscar Bejarano, representado por el Dr. Luis Pedro Morales.

¿A quién se demanda?

Sr. Luis Gabriel Calizaya, representado por el Dr. Gustavo Daniel Navarro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de despojo y restitución de la posesión del inmueble identificado: Circ.1 Secc.8 Manz.66 Parc.8 P-23656 Mat. P-3728, calle Dean Funes N° 420, Barrio General Savio, Pálpala; se alega posesión pública, continua e ininterrumpida desde 1996 y prescripción adquisitiva.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de despojo por no acreditarse suficientemente la posesión con las características exigidas ni el hecho del despojo; se impusieron las costas al actor y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde entonces comprobar si tales condiciones se verifican en el caso específico bajo análisis, teniendo en cuenta las amplias facultades de que goza el órgano jurisdiccional en la apreciación y valoración de las pruebas rendidas en autos, no estando obligado a la valoración y consideración de todas ellas, sino, sólo de las que resulten esenciales y decisivas para la solución de la causa."

"Del análisis integral de la prueba producida en autos, diré que no surge acreditada en forma suficiente la posesión que manifiesta ejercitar el Sr. Raúl Oscar Bejarano en el inmueble en litigio, con las características invocadas."

"En particular, las declaraciones testimoniales ofrecidas por su parte y rendidas en la causa, adolecen de generalidad e imprecisión. Se limitan a referencias genéricas o de conocimiento indirecto, sin aportar datos concretos sobre la localización, extensión o modalidad del ejercicio posesorio alegado. Tampoco describen actos materiales reveladores de tal situación, lo cual les resta eficacia de convicción para tener por acreditado un estado posesorio en los términos exigidos por la normativa aplicable."

"Por el contrario, desde la perspectiva de la prueba aportada por el demandado, resulta contundente la declaración del Oficial Jorge Ezequiel Coria quien en respuesta a la tercer pregunta formulada declaró que: '… yo con la directiva de lo que el ayudante fiscal –Vaccari- me dijo, primero hacer un relevamiento del lugar, en qué condiciones esta ese terreno si muestra indicios de estar habitado o si está desocupado, por lo que al ir vi que se trataba de una pieza de madera, no tenía conexión de electricidad, ni servicio de agua potable, no había muebles ni nada que indique que la persona estaba haciendo uso de ese terreno, los vecinos solamente conocían al Sr. Bejarano que en rara ocasión limpiaba el lugar…'"

"En suma, el análisis de las pruebas obrantes en la causa no hace sino reflejar la inconsistencia de la posesión pacífica, ininterrumpida, pública y con ánimo de dueño que alega haber ejercido el Sr. Raúl Oscar Bejarano en el inmueble en cuestión al tiempo de los hechos denunciados como despojo, y menos aún desde hace 25 años."

"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar la acción de despojo entablada por el Sr. Raúl Oscar Bejarano en contra del Sr. Luis Gabriel Calizaya respecto del inmueble individualizado ..."

(No hubo votos en disidencia plasmados en el fallo)

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