ACCION REIVINDICATORIA: NUÑEZ, FLORENCIA AMALIA C/ESQUIBEL, OMAR ALFREDO
La actora promovió acción reivindicatoria sobre inmueble (parcela 6 Manzana A1 Padrón B-3901) y la demandada pidió declaración de caducidad de instancia por inactividad. El Juzgado hizo lugar al pedido de caducidad por aplicación del Art. 200 y siguientes del CPC por inactividad de la actora superior a un año y declaró la terminación del proceso, imponiendo costas al orden causado.
¿Quién es el actor?
Nuñez, Florencia Amalia (actora).
¿A quién se demanda?
Esquibel, Omar Alfredo (demandado), representado por el Dr. Jorge César Soria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria sobre lote identificado como parcela 6 de la Manzana A1 e Padrón B-3901 ubicado en Loteo Villa La Ciénaga; se solicitó deslinde y amojonamiento judicial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de caducidad de instancia formulado por el demandado con los efectos del Art. 203 inc. 1º del CPC; se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta la presentación de valuación fiscal actualizada del inmueble. Registrar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del relato efectuado surge evidente que la causa permaneció sin trámite por parte de la actora desde que le fue notificada la providencia de fecha 16/04/2019. Es decir estuvo sin acto impulsorio por más de seis años, superando claramente el término de 1 año previsto por el Art. 200 CPC, plazo que cobró pleno vigor -en el mejor de los casos- en mes de Mayo del año 2020."
"El citado artículo 200 del CPC en forma clara disponía que: 'Contándose desde la fecha de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, caducará la instancia toda vez que no se realice ningún acto procesal en un plazo de un año en primera o única instancia …'."
"Entiendo que la conducta asumida por la parte actora resultó negligente en el impulso procesal, y debe considerarse como una expresión tácita de abandono del proceso, dado que en el transcurso de más de seis años no efectuó presentación alguna ni realizó acto procesal idóneo que pusiera en evidencia su intención de que el trámite de la causa avanzara a la etapa siguiente."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de primera instancia recaída por la Jueza de Primera Instancia Marisa Eliana Rondón; no consta disidencia.
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