EJECUCIÓN FISCAL: ESTADO PROVINCIAL - AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY EX TRIBUNAL DE CUENTAS C/CECILIA, ORLANDO GUSTAVO Y OTROS
La parte actora en ejecución fiscal denunció abandono del proceso y se solicitó caducidad de instancia. El Juzgado rechazó el pedido por entender que la caducidad había quedado purgada por presentaciones de la actora y ordenó vincular al letrado Marcelo R. Fernández al SIGJ, imponiendo costas a la parte representada por el Dr. Juan Pablo Gomar.
¿Quién es el actor?
Estado Provincial - Auditoría General de la Provincia de Jujuy (actora en la ejecución fiscal).
¿A quién se demanda?
CECILIA, ORLANDO GUSTAVO y otros (entre ellos codemandados Juan Serapio y Daniel Arzuaga).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se tramita una ejecución fiscal; en el trámite incidentemente el Dr. Juan Pablo Gomar solicitó la declaración de caducidad de instancia por supuesto abandono del proceso conforme Art. 200 (posteriormente Art. 319 y 320 del CPCyCP).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de caducidad de instancia; se ordenó vincular al Dr. Marcelo R. Fernández al SIGJ y continuar el trámite; se impusieron las costas a la parte que representa el Dr. Juan Pablo Gomar; se difirió la regulación de honorarios; registrar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 319 del CPCyCP en forma clara dispone que 'Contándose desde la fecha de la última petición de las partes o desde la notificación de la resolución o actuación judicial que tenga por efecto impulsar el proceso, caducará la instancia si no se realizare ningún acto procesal destinado a instar el trámite en el plazo de un año en todo tipo de proceso... En todos los casos, los plazos se computarán corridos como está dispuesto en la legislación de fondo sin exclusión de los días inhábiles'."
"Por su parte el Art. 320 del CPCyCP establece que 'La declaración de caducidad de la instancia podrá ser pedida por cualquiera que tenga interés en obtenerla y quedará purgada por cualquier presentación, resolución o actuación que tenga por efecto impulsar el proceso, si ha ocurrido con anterioridad al requerimiento de la declaración'."
"Siendo la situación como fue relatada precedentemente, en el supuesto bajo estudio, si bien es cierto hubo inactividad procesal por el lapso mayor a un año, sin embargo la caducidad quedó purgada por las presentaciones realizadas por la Dra. Rossana Mabel Cura (ED Nº 1739157; ED Nº 1751896; y ED Nº 1797551), todas ellas efectuadas con anterioridad a la denuncia de caducidad de instancia realizada por el Dr. Juan Pablo Gomar."
"A más de lo expuesto advierto que en fecha 12 de Diciembre de 2022 se dio participación al codemandado Sr. Daniel Arzuaga con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo R. Fernández, a quien se le suspendieron los plazos 'desde la fecha de presentación de su escrito (30/11/2022) hasta la presente, en que se le hace saber que los autos se ponen a su disposición'; providencia que nunca fue notificada al letrado toda vez que no fue vinculado al SIGJ."
"Por los fundamentos expuestos considero que corresponde rechazar el pedido de caducidad de instancia formulado por el Dr. Juan Pablo Gomar."
(No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final.)
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