DESALOJO: ROTONDO, NOELIA AGUSTINA C/CAMPOS, NANCY MARISA
La actora promovió acción de desalojo contra la locataria respecto del inmueble sito en Cerro Aguilar Nº 680; la cuestión principal era obtener el lanzamiento y la restitución del inmueble. El Juzgado declaró abstracta la cuestión por haberse entregado las llaves y, por ello, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios, con fundamento en que la demandada dio motivo a la acción.
¿Quién es el actor?
Noelia Agustina Rotondo, representada por la Dra. María Rosa Llamas Pol.
¿A quién se demanda?
Nancy Marisa Campos, en su carácter de locataria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio monitorio de desalojo del inmueble sito en calle Cerro Aguilar Nº 680, Piso 2do. Dpto. "4", San Salvador de Jujuy; se peticionó desalojo anticipado y lanzamiento.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la cuestión por haberse producido la entrega de las llaves del inmueble; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios para los letrados por $865.944 (Dra. Llamas Pol) y $606.160 (Dr. Vázquez); se intimó al Dr. Vázquez a acreditar aportes profesionales y estampilla, bajo apercibimiento de multa diaria de $5.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Entrando al análisis de la cuestión traída a resolver y tal como surge del relato de los hechos, cabe expresar que habiéndose depositado en autos las llaves del inmueble objeto de la litis; las que fueron entregadas a la parte actora, resulta abstracto que me expida sobre el desalojo que motiva la causa.
Estimo oportuno citar la jurisprudencia que al respecto sostiene: “Aún cuando el sentido del concepto de cuestión abstracta es amplio –si he de atender a los distintos sentidos que muchas veces se le ha asignado en la jurisprudencia- es pacífico y uniforme el criterio que la identifica con la improcedencia de dictar fallos los Tribunales, sobre cuestiones que no le son sometidas, o cuando las circunstancias sobrevivientes tornan inoficiosa su intervención.” (S.T.J., Rawson, Chubut, Sala Civil y Penal F. SA y otros c/Municipalidad de Rawson s/Acción meramente declarativa, 28/03/2007, SAIJ, SUMARIO Q0018829).
Siendo ello así, considero que el único tema a resolver es el atinente a la imposición de las costas devengadas en el presente proceso, como así también el de la regulación de los honorarios profesionales.
Las pruebas presentadas por la parte actora acreditan que el contrato de locación venció el 12/05/2019, y si bien el mismo continuó en los términos del Art. 1218 del CCyCN, lo cierto es que en fecha 06/08/2025 la actora remitió Carta Documento a la accionada intimándola a la restitución del inmueble. Lo mismo hizo mediante Escritura Pública Nº 104, de fecha 27/08/2025, labrada por la Escribana Claudia Micaela Burgos, y la intimó nuevamente al inmediato desalojo de inmueble dado en locación.
Las circunstancias narradas, junto a la orden de lanzamiento dispuesta en autos y la posterior entrega de las llaves del inmueble en el Juzgado, me permiten inferir que fue la accionada quien dio motivo a la promoción de la presente demanda, razón por la cual entiendo que las costas deben ser impuestas a la demandada (Art. 128 del CPCyC).”
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por Juez de Primera Instancia Marisa Eliana Rondon (único voto referido en el resolución).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.