JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DESALOJO: YELMA, CLEMENTINA C/VALDEZ, MAXIMILIANA y HEREDIA, ANGEL RUBEN

La actora promovió demanda de desalojo para recuperar la posesión de un inmueble ubicado en Chimborazo Nº 15, por ser condómina titular de 4/6avas partes. El Juzgado hizo lugar al desalojo, ordenó la restitución en 10 días y condenó en costas a los demandados por carecer de título que justifique su ocupación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 6 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-270084/2025
Desalojo Condominio Cesion de derechos hereditarios Restitucion de inmueble Posesion Carta documento Costas Lanzamiento Prueba registral (hijuela Cedula parcelaria) Juzgado civil y comercial

¿Quién es el actor?

Sra. Clementina Yelma, por apoderada Dra. Carmen G. Guevara.

¿A quién se demanda?

Sres. Maximiliana Valdez y Angel Rubén Heredia y/o cualquier otro ocupante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accionar de desalojo y restitución del inmueble sito en calle Chimborazo Nº 15 (Circ.1, Secc.11, Manz.27, Parcela 7, Padrón A-13039, Matrícula A-18339), del que la actora es condómina de 4/6avas partes.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al desalojo; los demandados deben restituir el inmueble en el plazo de diez (10) días desde la notificación, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; costas a la parte demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La cesión de derechos hereditarios importa la transferencia al cesionario de la posición jurídica que el cedente tenía en la sucesión, comprensiva de los derechos patrimoniales que integran el acervo hereditario, quedando el cedente desplazado de la titularidad de tales derechos desde el momento de la cesión.

En tal sentido, quien ha cedido sus derechos hereditarios carece posteriormente de título jurídico que lo habilite a continuar ejerciendo actos de señorío o detentación sobre los bienes comprendidos en la herencia, salvo acuerdo expreso con el cesionario, extremo que en el caso no ha sido acreditado."

2) "La accionante –reitero- presentó prueba idónea tendiente a acreditar su relato de los hechos. También surge probado que intimó por Carta Documento a los demandados para que desalojaran el inmueble, misivas que fueron devueltas al remitente por plazo vencido, no pudiendo soslayarse que se encuentran debidamente notificados de la demanda entablada en su contra, sin que se hayan presentado a juicio a fin de hacer valer sus derechos.

En consecuencia, la permanencia de los demandados en el inmueble objeto de la litis no encuentra sustento en derecho alguno, toda vez que habiendo cedido sus derechos hereditarios sobre el bien, no pueden pretender mantener su ocupación en detrimento de quien actualmente reviste la calidad de titular o condómina del inmueble."

3) "En razón de lo analizado, acreditada la titularidad invocada por la accionante, y ante la falta de justificación jurídica de la ocupación por parte de los demandados, corresponde hacer lugar al desalojo promovido por la Sra. Clementina Yelma, y ordenar a los demandados Sres. Maximiliana Valdez y Angel Rubén Heredia y/o cualquier otro ocupante, que en el plazo de diez días (10) de notificados, restituyan a la actora el inmueble ... bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución final del juez única y claramente dispone lo transcripto.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.