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Primera Instancia

PAGO POR CONSIGNACIÓN: JURADO POSADAS, DANIEL ATANASIO C/AYLAN, BLANCA ROSA

El actor promovió acción de pago por consignación para depositar cánones locativos adeudados por el inmueble de Villafañe 540. El Juzgado rechazó la demanda por entender que el demandado incurrió en mora, no acreditó oferta válida de pago y el depósito no fue íntegro; además perdió virtualidad con la restitución del inmueble.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 6 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-261294/2024
Consignacion Locacion Mora Intimacion Deposito insuficiente Interes moratorio Restitucion de inmueble Costas Honorarios Juzgado civil y comercial

¿Quién es el actor?

Sr. Daniel Atanacio Jurado Posadas, patrocinado por la Dra. Marta Inés Ramos.

¿A quién se demanda?

Sra. Blanca Rosa Aylan, representada por el Dr. Ramón Eduardo Nebhen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago por consignación judicial de alquileres adeudados respecto del inmueble sito en calle Villafañe Nº 540, Barrio San Pedrito — montos referidos a meses mayo a noviembre de 2024; consignación efectuada por el actor por $420.000 (se alega suma insuficiente) y petición de apertura de cuenta judicial.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la acción de pago por consignación; imponer costas (a la demandada por excepción de incompetencia rechazada y al actor por haber perdido la acción principal); regular honorarios: $865.945 para el Dr. Nebhen; $606.160 para la Dra. Ramos por el rechazo de la acción; y $86.595 para la Dra. Ramos por el rechazo de la excepción de incompetencia. Registrar y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La consignación constituye un medio excepcional de pago, que sólo procede cuando el deudor se ve impedido de cumplir en forma directa por causas no imputables a su conducta" (cita doctrinal).

"Del análisis de las constancias de autos no surge acreditado que la demandada haya incurrido en mora. Por el contrario, se encuentra probado que: el actor abonó los alquileres hasta el mes de Abril del año 2024; que luego dejó de cumplir con el pago de los cánones locativos; y que fue intimado fehacientemente mediante carta documento de fecha 22/08/2024."

"Las meras alegaciones de intentos informales de pago (llamadas telefónicas, mensajes, visitas) carecen de entidad suficiente para configurar un ofrecimiento real, serio y eficaz."

"si bien el Sr. Jurado Posadas efectuó el depósito de los alquileres impagos, no obstante no acreditó la inclusión de intereses moratorios devengados, con lo cual no realizó una liquidación clara y detallada de la suma consignada; lo cual vulnera el principio de integridad del pago (Art. 870 del Código Civil y Comercial)..."

"Finalmente, estimo necesario destacar que el vínculo locativo cesó con la restitución del inmueble en fecha 04/08/2025... En tal contexto, la acción de consignación pierde virtualidad práctica, en razón de que no se advierte la existencia de un interés actual que justifique su procedencia..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto final; la parte resolutiva final constituye la decisión del Juzgado.

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