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Primera Instancia

COBRO DE MEJORAS: MERLO, VILMA C/SUCESORIO DE OLMOS FEDERICO

La actora promovió acción de cobro de mejoras contra el sucesorio de Olmos; la demandada pidió la caducidad de la instancia por inactividad procesal. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la caducidad (art. 325 inc. 1º CPCyC), impuso costas a la actora y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 6 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-207969/2022
Caducidad de instancia Inactividad procesal Cobro de mejoras Art. 319 cpcyc Art. 320 cpcyc Costas Honorarios Actora vencida Juzgado civil y comercial Provincia de jujuy

¿Quién es el actor?

Merlo, Vilma (actora en la causa “COBRO DE MEJORAS: MERLO, VILMA C/SUCESORIO DE OLMOS FEDERICO”, Expte. C-207.969/2022).

¿A quién se demanda?

Sucesorio de Olmos Federico (representado por el Dr. René Antonio Quispe Carrizo y luego por la sucesión e heredera Vilma Beatriz Bucatari).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de mejoras sobre inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de caducidad de instancia formulado por la parte demandada, con los efectos del art. 325 inc. 1º del CPCyC; se impusieron las costas a la parte actora; la regulación de honorarios quedó diferida hasta aportar valuación fiscal actualizada del inmueble.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, resulta claro que hubo inactividad procesal por un lapso superior al de un año (Art. 319 del CPCyCP); ello así en tanto desde el 09/02/2024 hasta el 03/06/2025 –fecha en que el Dr. Quispe Carrizo denunció operada la caducidad- la actora no realizó ningún acto destinado a impulsar el procedimiento; sobre todo teniendo en cuenta que correspondía a su parte instar el trámite de la causa, solicitando la continuación según su estado tal como se dijo en la sentencia interlocutoria, la que pasó en autoridad de cosa juzgada.

El Art. 2 del CPCyCP establece que la iniciación del proceso y el ejercicio de las pretensiones, la descripción de los hechos y aportación de pruebas incumbe a las partes. En concordancia con este principio de iniciativa, el Art. 4 del mismo cuerpo legal dispone que una vez promovido el proceso, corresponde al Organo Jurisdiccional tomar medidas tendientes para evitar su paralización, siempre y cuando su avance estuviere supeditado al exclusivo impulso de las partes.

En el caso bajo estudio, la prosecución del proceso se encontraba a cargo de la parte actora, quien debió solicitar que la causa avanzara a la etapa siguiente, esto es la apertura de la causa a prueba, trámite que correspondía peticionarlo en esta instancia, es decir una vez resuelta la excepción previa, tal como se le indicó en la providencia de fecha 22/11/2023."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de primera instancia unipersonal (Jueza Marisa Eliana Rondon). No existe voto en disidencia.

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