INCIDENTE (INNOMINADO): CARREÑO TORRES, EMMANUEL C/TOCONAS, GABRIELA CAROLINA
El Sr. Emmanuel Carreño Torres promovió incidente de indivisión temporaria por partición nociva y solicitó la extensión del beneficio de justicia gratuita. El Juzgado rechazó el incidente por preclusión y actos propios, dejó sin efecto la justicia gratuita por falta de acreditación de imposibilidad económica y ordenó reanudar el trámite del proceso principal.
¿Quién es el actor?
Sr. Emmanuel Carreño Torres, por medio de apoderada Dra. Vilma Viviana Quiroga, promovió el incidente.
¿A quién se demanda?
Sra. Gabriela Carolina Toconás (parte actora en el proceso principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de indivisión temporaria por partición nociva (Arts. 2001 y 2002 CCyC), pedido de suspensión del trámite del proceso principal (Expte. C-239.260/2023), y extensión del beneficio de justicia gratuita concedido en la causa principal.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el incidente por improcedente/precluido y por no acreditarse circunstancias graves de partición nociva; dejó sin efecto el beneficio de justicia gratuita otorgado al incidentista; impuso costas al vencido; difirió regulación de honorarios; ordenó reanudar el trámite del proceso principal una vez firme la presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal contexto, corresponde señalar que la facultad prevista en el Art. 2001 del Código Civil y Comercial de la Nación —que autoriza al juez a postergar la partición cuando ésta resulte nociva para alguno de los condóminos por circunstancias graves— constituye una excepción al principio general que rige el condominio, conforme al cual ningún comunero está obligado a permanecer en la indivisión y puede solicitar la partición de la cosa común en cualquier tiempo (Art. 1997 y cctes. del citado cuerpo normativo).
Entiendo que la invocación de dicha excepción importa una defensa sustancial frente a la pretensión de división de condominio, razón por la cual debe ser articulada en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, al momento de contestar la demanda en el proceso principal.
No obstante lo expuesto en los párrafos precedentes, de las constancias del expediente principal surge que el Sr. Emmanuel Carreño Torres no opuso defensa alguna en tal sentido, sino que por el contrario, se allanó a la demanda de división de condominio, conducta procesal que implica el reconocimiento de la procedencia del derecho invocado por la actora.
En tales condiciones, resulta aplicable el principio de preclusión procesal, conforme al cual las etapas del proceso se clausuran definitivamente una vez vencidas, impidiendo a las partes retrotraer el debate a cuestiones que debieron plantearse en su oportunidad. De esta manera, la vía incidental no puede ser utilizada para subsanar omisiones procesales, ni para introducir tardíamente defensas que debieron ser deducidas en la etapa pertinente."
"En consecuencia, valoradas en forma conjunta las circunstancias señaladas, y no habiéndose acreditado de manera suficiente una real imposibilidad económica que justifique la dispensa pretendida, concluyo que asiste razón a la incidentada por lo que corresponde rechazar el beneficio de justicia gratuita solicitado, dejándolo sin efecto, con los alcances legales correspondientes (Arts. 139, 141 y cctes. del CPCyC)."
(Otros pasajes relevantes del consideranda explican que la ocupación como vivienda y la existencia de hipoteca "no resultan, por sí solas, suficientes" para configurar partición nociva y ponderan el valor probatorio de la inspección ocular practicada el 26/09/2025.)
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Jueza de Primera Instancia Marisa Eliana Rondón). No consta disidencia.
Fechas relevantes: audiencia Art. 212 realizada el 12/08/2025; inspección ocular el 26/09/2025; proveído para dictar sentencia 05/02/2026; sentencia de fecha 11/03/2026. Beneficio de justicia gratuita originalmente concedido el 25/04/2025.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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