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Primera Instancia

DESALOJO: ESTADO PROVINCIAL - FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/HUMANA, ENZO AGUSTIN

El ESTADO PROVINCIAL - FISCALÍA DE ESTADO promovió demanda de desalojo contra Enzo Agustín Humano por ocupación de fracción del Padrón A-93072 afectado a la Escuela Provincial N° 436. Se hace lugar al desalojo y se condena al demandado a restituir el inmueble en el plazo de diez (10) días, con costas a su cargo, por entender acreditada la ocupación sin título y la afectación del bien al servicio público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-219862/2023
Costas Desalojo Restitucion Lanzamiento Plazo de 10 dias Cedula parcelaria Dominio estatal Afectacion a escuela Ocupante intruso Prueba de inspeccion ocular

¿Quién es el actor?

Estado Provincial – Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, representado por la Dra. Rocío Araceli Mogro.

¿A quién se demanda?

Sr. Enzo Agustín Humano y/o eventuales ocupantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo y restitución de la fracción del inmueble sito en Sub. Of. Mate de Luna N° 1486, Barrio Alto Comedero (Padrón A-93072), afectado a la Escuela Provincial N° 436.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando al demandado a restituir el inmueble libre de cosas y/o ocupantes en el término de diez (10) días desde la notificación, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones de posesión."

"De las normas citadas surgen que los requisitos de procedencia de la acción de desalojo son: a) Ser titular de un derecho personal a exigir la restitución de la cosa; b) La obligación de restituir debe resultar de la demanda en forma nítida, actual, real y concreta; y c) Por último, que el demandado sea deudor de la obligación de restituir. Acreditados estos extremos procede la acción de desalojo sin más."

"En la especie, se encuentra acreditado con la cédula parcelaria e informe registral, que el inmueble identificado con el Padrón A-93072 pertenece al Estado Provincial. Asimismo, consta su afectación al funcionamiento de la Escuela Primaria N° 436 'Dip. María Pilar Bermúdez'."

"Valorada la prueba en su conjunto, no hace sino llevarme a concluir que la ocupación habitacional efectiva por parte del demandado comenzó con posterioridad a la promoción de la demanda, y no como éste afirma en el año 2016; y que la construcción de la vivienda precaria fue finalizada luego de la constatación judicial."

"En suma, el accionado no probó que posea la fracción del inmueble en litigio en virtud de acto administrativo de adjudicación alguno; ni de un permiso de uso y/o concesión; ni de contrato emanado del Estado Provincial."

"Y, si bien ... el accionado invocó el derecho a la vivienda digna consagrado en el Art. 14 bis CN; sin embargo diré que se trata de un derecho de carácter programático ... más no habilita la apropiación unilateral de bienes del dominio público, ni puede ejercerse en fraude al orden jurídico."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al desalojo incoado por el Estado Provincial – Fiscalía de Estado de la Provincia en contra del Sr. Enzo Agustín Humano ... en el término de DIEZ DIAS, contados a partir de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el bloque resolutorio final; la parte resolutiva es la que determina la decisión del tribunal.

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