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Primera Instancia

ACCION DE MANTENER LA POSESION/TENENCIA: ASOCIACION ABORIGEN OJO DE AGUA C/ CABEZAS, CLAUDIO ROBERTO

La Asociación Aborigen Ojo de Agua promovió acción de mantener la posesión/tenencia contra Claudio Roberto Cabezas; se planteó incidente de caducidad de instancia por inactividad procesal. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar al pedido de caducidad, declaró extinguida la instancia con los efectos del art. 325, inc. 1º del C.P.C.C. e impuso las costas a la actora por su negligente inactividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-248699/2024
Costas Notificacion Caducidad de instancia Inactividad procesal Juicio abreviado Juzgado civil y comercial Accion de mantener la posesion Actuacion incidental Art. 319 c.p.c.c. Art. 325 c.p.c.c.

¿Quién es el actor?

ASOCIACIÓN ABORIGEN OJO DE AGUA (actora).

¿A quién se demanda?

Claudio Roberto Cabezas (representado por la Dra. María de los Ángeles Bedini).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de mantener la posesión/tenencia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de caducidad de instancia deducido por la representación del demandado; se impusieron las costas a la parte actora; se difirió regulación de honorarios; registrar y notificar por cédula. (Resolución del 24/02/2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que la conducta de la parte actora resultó negligente en el impulso procesal, y debe considerarse como una expresión tácita de abandono del proceso, dado que en el transcurso de más de cuatro años no formuló petición alguna tendiente a impulsar el trámite de la causa."

"En base a lo considerado, surge evidente que no existió actividad pendiente por parte del órgano jurisdiccional, sino por el contrario, la conducta desplegada por la accionante, evidenció negligencia de su parte y una clara presunción tácita de abandono de la causa al no haber realizado ningún acto procesal idóneo tendiente a impulsar el proceso, dejando transcurrir el plazo dispuesto en el Art. 319 del C.P.C. para que operara la caducidad."

Al respecto, cita jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia: “Sabido es, que el instituto de la caducidad de instancia reconoce como fundamento el interés público, comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando su prolongación indefinida en detrimento de la buena administración de justicia y, se apoya en una presunción tácita de su abandono por el accionante... el impulso del procedimiento estaba a cargo exclusivo del actor y la inactividad obedeció a su propio desinterés, no existen agravios atendibles; razones que, naturalmente, conducen a desestimar el vicio de arbitrariedad...”

¿Cómo votaron los jueces?

resolución única de Juzgado de Primera Instancia (Dra. Marisa Eliana Rondón).

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