INCIDENTE DE NULIDAD: GONZA, LUIS GUILLERMO C/CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (CAPSAP)
El incidentista solicitó la nulidad del proceso principal y la incompetencia de este Juzgado en razón del fallecimiento del causante y la supuesta suspensión del trámite. El Juzgado rechazó el incidente por improcedente, entendiendo que no se acreditó perjuicio efectivo y que operó válidamente el fuero de atracción; se reanuda el trámite principal y se imponen costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Dr. Luis Guillermo Gonza, en su propio derecho y en calidad de heredero declarado del Dr. Luis Enrique Gonza.
¿A quién se demanda?
Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy (CAPSAP) (parte principal en autos C-056.947/2015).
Qué se reclama (Objeto de la demanda incidental): Incidente de nulidad del proceso principal y planteo de incompetencia del Juzgado (fuero de atracción), además de solicitar suspensión del trámite principal; en subsidio, excepciones previas (falta de personería, caducidad de instancia, prescripción).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el incidente de nulidad y el planteo de incompetencia; se ordenó que, firme la resolución, se reanude el trámite del proceso principal para resolver la excepción previa de falta de personería y el planteo de caducidad de instancia; se impusieron las costas por el orden causado y se diferirá la regulación de honorarios para el proceso principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La nulidad procesal constituye un remedio de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, cuya procedencia se encuentra condicionada a la demostración concreta de un perjuicio actual y real que afecte el derecho de defensa en juicio, no siendo suficiente la mera invocación de irregularidades formales.
La declaración de nulidad no procede si el vicio denunciado no ha ocasionado un perjuicio real y efectivo a la parte que la invoca, debiendo privilegiarse la conservación de los actos procesales válidamente cumplidos.
En razón de los argumentos brindados, y dado que la nulidad del procedimiento es improcedente por motivos meramente formales, sino que requiere una indicada y precisa declaración que justifique el interés legítimo y jurídicamente tutelable para retrotraer el procedimiento cumplido; y la efectiva acreditación del menoscabo cierto e irreparable a los derechos del peticionante, extremos éstos que no fueron acreditados por el promotor de autos, concluyo que corresponde rechazar el planteo de nulidad incoado por el Dr. Luis Guillermo Gonza."
Párrafo sobre incompetencia y fuero de atracción:
"El fuero de atracción constituye una excepción al principio del juez natural y, como tal, debe ser interpretado de manera restrictiva, circunscribiéndose a aquellos supuestos en los que la acción se dirige directamente contra el causante y compromete la administración o liquidación del acervo hereditario.
El Tribunal de origen se declaró incompetente por resolución de fecha 24/05/2022, y remitió las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Nº 3 a mi cargo ... en virtud de operar el fuero de atracción (Art. 2336 del CCCN). Entiendo que no asiste razón al Dr. Luis Guillermo Gonza."
Si hubiera sido relevante, el voto disidente debería consignarse; en esta resolución no surge disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.