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Primera Instancia

EJECUTIVO: GONZALEZ, FABIO FAUSTO C/ VELASQUEZ SALINAS, MARCO ANTONIO

El actor promovió juicio ejecutivo contra Velásquez Salinas por un pagaré por $6.600,00 más intereses y costas. El Juzgado rechazó la demanda ejecutiva por resultar inhábil el título presentado, al omitirse la indicación del lugar de emisión del pagaré.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 4-Secretaría 8 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 4-Secretaría 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-303357/2026
Ejecucion Pagare Inhabilidad del titulo 00 Monto $6.600 Juzgado civil y comercial n?4 Falta de lugar de emision Rechazo de demanda ejecutiva Decr. ley 5965/63 San salvador de jujuy. Intimacion retiro documento

¿Quién es el actor?

SR. GONZALEZ FABIO FAUSTO DNI 37645160, con patrocinio de la Dra. Tintilay Adriana Analia.

¿A quién se demanda?

SR. VELASQUEZ SALINAS MARCO ANTONIO DNI 18.849.454.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un pagaré por la suma de $6.600,00 con más intereses y costas; título ejecutivo reservado en Caja Fuerte de la oficina.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda ejecutiva por resultar inhábil el título presentado como base de la ejecución; intimar al actor a retirar el documento original en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, corresponde verificar la validez o no del título presentado como base de esta ejecución, como un deber y facultad que tenemos los magistrados de hacerlo en dos oportunidades, sea al iniciarse la demanda o en la sentencia. Es así, que procedo por este acto a examinar y verificar que el título ejecutivo presentado, cumpla con todos los requisitos de forma exigidos por la ley para tener fuerza ejecutiva."

"En el caso, se advierte de la compulsa de la documentación reservada en Caja Fuerte de la Oficina de Gestión Civil Ejecuciones, que se presenta a ejecución un pagaré sin protesto librado por la demandada, el que se encuentra vencido. En torno a ello debo señalar que el pagaré objeto de la ejecución carece de indicación del lugar de creación. La inserción del lugar de emisión en un pagare, es un requisito formal relacionado con la esencia del documento. Se ha dicho que “si al pagare le falta un requisito indispensable, por mandato de la ley de fondo no es tal y por lo tanto carece de acción cambiaria. No se puede ejecutar directamente ese papel incompleto. Los documentos base de la demanda, faltándoles lugar y fecha de emisión, no pueden ser considerados como pagares, arts. 101, inc. 6º y 102 decr. Ley 5965/63” (Cam Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba, 17/2/86, Automotores del Valle S.R.L. c/ Pablo A. Radatsi-Ejecutivo).-"

"Bajo dicho lineamiento y ante una situación análoga a la aquí suscitada se expresó que: “Corresponde declarar invalido al pagaré presentado objeto de la ejecución al omitirse el lugar de creación del título cambiario, resultando además inaplicable al caso la solución prevista en el art. 2°, párrafo 4°, del Dec. Ley 5965/1963 para la letra de cambio, sin perjuicio de que el documento pueda ser considerado otra cosa … La circunstancia de haberse dado curso a la ejecución no obsta a la posibilidad de un nuevo análisis de la habilidad del título al momento del dictado de la sentencia, ya que el examen del instrumento no reviste el carácter definitivo ni genera, en consecuencia, preclusión alguna.” (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino, expediente caratulado: “Truver S.A. C/ Lizarraga Mabel s/ cobro ejecutivo”. 23-sep-2015. Cita: MJ-JU-M-95051-AR | MJJ95051).-"

"Es pertinente citar la obra "TITULOS DE CREDITOS" de Ignacio A. Escuti, 12da edición actualizada y ampliada, 1ra reimpresión, pag, 73 se ha dicho: f.-) Indicación del lugar... No es válido como pagare el documento en que se haya omitido mencionar el lugar en que se lo firmo. Si en el pagare no se ha consignado el lugar en que fue firmado, esa circunstancia lo invalida como tal, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 102 del decr. ley 5965/63.-"

"En consecuencia, corresponde declarar la inhabilidad del título presentado en autos y rechazar la demanda ejecutiva promovida por el Sr. Gonzalez, Fabio Fausto en contra del Sr. Velasquez Salinas, Marco Antonio DNI 18849454"

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución se expide por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 (Firmado por Cabana, Ricardo Sebastián; firma habilitada Mamani, Mariana).

Fechas y montos relevantes: Fecha de resolución: San Salvador de Jujuy, 07 de julio de 2026. Monto reclamado: $6.600,00. Plazo para retirar documento: cinco días desde la firmeza.

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