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Primera Instancia

DESALOJO: FRANCO OSCAR ADOLFO c/ SUMBAINO ALBERTO

El actor promovió una acción de desalojo para recuperar la posesión de un inmueble en Perico por falta de pago de alquileres. El Juzgado hizo lugar a la acción de desalojo, rechazó la excepción de falta de personería y confirmó el lanzamiento anticipado ordenado el 2/10/2024, por entender válida la representación electrónica del apoderado y no acreditada la transmisión de dominio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 4-Secretaría 7 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 4-Secretaría 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-227198/2023
Costas Honorarios Desalojo Contrato de locacion Firma electronica Falta de pago Personeria Expediente electronico Lanzamiento anticipado Perico (jujuy).

¿Quién es el actor?

OSCAR ADOLFO FRANCO, representado por el Dr. Alfredo Pedro Pilili.

¿A quién se demanda?

ALBERTO SUMBAINO, DNI 29.339.567.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo y recuperación de la posesión del inmueble sito en Avenida El Éxodo esquina 23 de Agosto, ciudad Perico, por falta de pago de alquileres y rescisión del contrato locativo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de personería, se hizo lugar a la acción de desalojo contra Alberto Sumbaino, se confirmó el desalojo anticipado adoptado el 2/10/2024, se impusieron las costas al demandado y se diferió la regulación de honorarios bajo apercibimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“...dos son las causales susceptibles de condicionar la admisibilidad de la excepción de falta de personería: la ausencia de capacidad procesal en el actor o en el demandado, y la falta, defecto o insuficiencia de la representación -necesaria o voluntaria- de quienes comparecen al proceso en nombre de aquéllos.”

“...el expediente electrónico y la declaración de plena vigencia del poder en el apartado de la personería, torna innecesario adentrarme a cuestiones evidentes. Ello por cuanto, en la acordada Nº 86/20 se reglamentó el funcionamiento del expediente electrónico... el actual art. 72 del CPCyC (Ley N.º 6358) dispone ‘...cuando se invoque un poder general o especial vigente, se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el representante, hecho que importará la afirmación, con carácter de declaración jurada, de fidelidad de la copia respecto del original y la manifestación de su vigencia...’. Sumado a esto, todo el sistema receptado en la acordada 86/2020 y la posterior redacción del Código Procesal actual avalan la validez de la firma electrónica... considero corresponde rechazar la excepción opuesta por la demandada.”

“...la demandada señala que no existe obligación de restituir habiendo comprado el inmueble objeto de la litis... Sin embargo, no ofrece como corresponde la prueba, encontrándose precluida la oportunidad procesal en la audiencia preliminar, la cual está firme y consentida; habiendo la parte actora acreditado la vigencia de la obligación mediante el contrato pertinente y la notificación. Además de esto, incurre en una contradicción, por cuanto los procesos ofrecidos como prueba denotan también un incumplimiento por su parte, y la consecuente ejecución de las garantías conferidas. En definitiva, hacer lugar a la acción de desalojo iniciada por el Sr. OSCAR ADOLFO FRANCO... y confirmar la decisión adoptada el 2 de octubre del 2024 cuando se dispuso el desalojo anticipado del demandado.”

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de juzgado de primera instancia, firmada por el Juez Ricardo Sebastián Cabana; no consta votación múltiple ni disidencias.

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