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Primera Instancia

INCIDENTE DE NULIDAD: NAJAR CUELLAR, CLAUDIA LORENA c/ NAJAR, SEBASTIAN; NAJAR, GONZALO JOAQUIN; NAJAR, GASTON MARCELO y NAJAR, ANDREA BELEN

La incidentista promovió nulidad de notificación en expediente de ejecución de sentencia por fijación de cédula en puerta sin testigos. El Juzgado rechazó el incidente por extemporáneo y por inexistencia de agravio concreto, ordenando reanudar el trámite y imponiendo costas a la promovente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 4-Secretaría 7 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 4-Secretaría 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-249790/2024
Incidente de nulidad Notificacion Fijacion en puerta Extemporaneidad Consentimiento tacito Perjuicio concreto Ejecucion de sentencia Costas Defensor oficial Art. 158 c.p.c.

¿Quién es el actor?

NAJAR CUELLAR, CLAUDIA LORENA (incidentista, representada por Dra. Gabriela Andrea Chaile).

¿A quién se demanda?

NAJAR, GONZALO JOAQUIN; NAJAR, GASTON MARCELO; NAJAR, ANDREA BELEN (parte demandada en el incidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la notificación de la demanda y actos subsiguientes en el expediente principal Nº C-219026/2023, por haberse fijado la cédula en la puerta el 08/11/2023 sin presencia de testigos y por supuesta vulneración del derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el incidente de nulidad por extemporáneo (presentado fuera del plazo de cinco días desde que la incidentista conoció la causa) y, subsidiariamente, porque no quedó acreditado perjuicio concreto; se impusieron las costas a la incidentista y se difirió la regulación de honorarios. Una vez firme la resolución, debe reanudarse el trámite en el expediente principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es decir que, teniendo en cuenta que el incidente nulificatorio fue presentado recién el día 27/05/24, cuando el término previsto por el código de ritos se encontraba vencido, desde el punto de vista formal debe ser rechazado por extemporáneo."

"En torno a ello, y a los agravios que se detallan en los antecedentes de la sentencia, el Oficial de Justicia ha obrado conforme lo estatuye el art. 158 inc. 4º, esto es la fijación en la puerta en presencia de dos testigos o de un secretario actuario. En efecto, se observa de la lectura de la cedula de notificación que la misma se encuentra suscripta por el Oficial de Justicia Pablo Francisco Gil y el Prosecretario Carlos del Campo. A todo evento, el nombrado es un funcionario público y por lo tanto sus alegaciones hacen plena fe hasta tanto sean desvirtuadas por acción de redargución de falsedad."

"Por último, se advierte también la ausencia de agravios del incidentista, ya que el proceso se llevó a cabo con total regularidad, designándose eventualmente un Defensor Oficial para garantizar el derecho de defensa del instado (aquí incidentista). En suma, no existe un perjuicio real y concreto que implique una severa conculcación de garantías constitucionales. Adviértase que en ningún momento se expresaron las excepciones concretas de las que se vio privado de oponer."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución es dictada por el Juzgado de Primera Instancia (firmado por Juez Cabana, Ricardo Sebastián).

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