EJECUTIVO: LAMAS, GUILLERMO DANIEL C/ RUGE, MARIA VERONICA
El actor promovió acción ejecutiva por USD 2.000 contra la demandada por un pagaré. El Juzgado de Primera Instancia rechazó la ejecución por considerar inhábil el título ejecutivo al carecer el pagaré de la indicación del lugar de emisión, fundamento sostenido en doctrina y jurisprudencia.
¿Quién es el actor?
Sr. Guillermo Daniel Lamas, con patrocinio letrado de la Dra. Marta Laura Iriarte Duberti.
¿A quién se demanda?
Sra. María Verónica Ruge, DNI 22.188.277.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de USD 2.000, más intereses y costas, con base en un pagaré cuyo original se encontraba reservado en Caja Fuerte de la Oficina de Ejecuciones.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda ejecutiva por resultar inhábil el título presentado como base de la ejecución; intimar al actor a retirar el documento original en cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, se advierte de la compulsa de la documentación reservada en Caja Fuerte de la Oficina de Gestión Civil Ejecuciones, que se presenta a ejecución un pagaré sin protesto librado por la demandada, el que se encuentra vencido. En torno a ello debo señalar que el pagaré objeto de la ejecución carece de indicación del lugar de creación. La inserción del lugar de emisión en un pagare, es un requisito formal relacionado con la esencia del documento."
"Se ha dicho que 'si al pagare le falta un requisito indispensable, por mandato de la ley de fondo no es tal y por lo tanto carece de acción cambiaria. No se puede ejecutar directamente ese papel incompleto. Los documentos base de la demanda, faltándoles lugar y fecha de emisión, no pueden ser considerados como pagares, arts. 101, inc. 6º y 102 decr. Ley 5965/63' (Cam Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba, 17/2/86...)."
"Es pertinente citar la obra 'TITULOS DE CREDITOS' de Ignacio A. Escuti, 12da edición ... se ha dicho: f.-) Indicación del lugar... No es válido como pagare el documento en que se haya omitido mencionar el lugar en que se lo firmo. Si en el pagare no se ha consignado el lugar en que fue firmado, esa circunstancia lo invalida como tal, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 102 del decr. ley 5965/63."
"En consecuencia, corresponde declarar la inhabilidad del título presentado en autos y rechazar la demanda ejecutiva promovida por el Sr. Lamas, Guillermo Daniel en contra de la Sra. Ruge, Maria Veronica DNI 22.188.277"
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el dispositivo.
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