EJECUTIVO: ASOCIACION MUTUAL 23 DE AGOSTO C/ VERA, MIGUEL ANGEL
La Asociación Mutual 23 de Agosto promovió ejecución por cobrar pagaré a la vista por PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00). El Juzgado rechazó la excepción de falsedad e inhabilidad de título pero hizo lugar a la excepción de pago parcial por descuentos practicados sobre los haberes del demandado, ordenando continuar la ejecución por el saldo.
¿Quién es el actor?
Asociación Mutual 23 de Agosto, representada por Andrea Alejandra Segovia y patrocinada por el Dr. José Esteban Fernández Canavire.
¿A quién se demanda?
Sr. Miguel Ángel Vera, DNI 23.755.755.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de pagaré a la vista por PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00) más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de falsedad e inhabilidad de título; se hizo lugar a la excepción de pago parcial por descuentos en haberes que totalizan $145.000; se ordena continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses desde el 29/09/25; costas 80% a cargo del demandado y 20% a cargo de la actora; diferimiento de regulación de honorarios y práctica de planilla de liquidación deduciendo los descuentos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Reiteradamente la doctrina y jurisprudencia sostuvieron que la excepción de pago no puede acumularse a la excepción de falsedad porque ello supone una notoria contradicción (Conf. HORACIO BUSTOS BERRONDO, Juicio Ejecutivo, 8ª Edic., Librería Editora Platense SRL, 1998, pág.377).
En ese sentido se expresó: “Como lo puntualizan Palacio, Fenochietto y Azari, y lo ratifica la jurisprudencia, la excepción de falsedad opuesta al progreso de la ejecución es incompatible con la de pago también articulada, ya que esta última importa un reconocimiento implícito de la obligación a la que se tilda de falsa (CNCOM.., Sala A,LL, t. 129, p. 987, nº 16.413-S; íd., Sala B, LL, t. 1976-D,p.441)” (Confr. DONATO, Juicio Ejecutivo, E. Universidad, 1992, p. 605).
En el caso, el accionado -Sr. Miguel Ángel Vera- reconoció haber suscripto el título presentado para ejecución y y denuncia que existió abuso de firma en blanco, pero a su vez refiere que realizó un pago parcial de la deuda que se le reclama, lo que -como se indicó- resulta contradictorio."
"Conforme a ello, puedo advertir de las constancias del expediente que -previo al requerimiento de pago- se liquidó y mandó a descontar de los haberes del demandado, imputado como cuota comercial, la suma de $ 145.000, lo que se realizó en 3 descuentos de la siguiente manera: la suma de $20.188.63 de los haberes de mayo/2025, la suma de $ 55.336,20 de los haberes de febrero/2026 y la suma de $ 69.475.17 de los haberes de marzo/2026. Esas retenciones fueron a favor de la Asociación Mutual 23 de Agosto, siendo la misma entidad la que solicitó los descuentos tal como surge del informe remitido por la empleadora (ver en SIGJ movimiento del 17/07/26). Todo lo cual me permite considerar a aquel importe como pago parcial, y, en consecuencia, considero que corresponde hacer lugar a la excepción opuesta."
"Analizando el documento presentado para su ejecución, cuyo original tengo a mano, observo que se trata de un pagaré a la vista, que contiene la cláusula “sin protesto”, por la suma de $5.000.000,00, creado en la ciudad de San Salvador de Jujuy en fecha 11 de enero del 2025, con vencimiento el 25 de septiembre de 2025, es decir, no surge que al mismo le falte algún requisito esencial de modo tal que afecte su validez tornándolo inhábil, por tanto, la excepción de inhabilidad de título opuesta por el demandado debe ser rechazada."
(Sobre la denuncia penal:) "Por último, en relación a la denuncia penal que individualiza con el comprobante de denuncia Nº 12394/2026, que solicita tener en cuenta y de la que se aprecia haber realizado una denuncia en contra de la actora por estafa es una situación que, además no estar acreditada, escapa del acotado margen cognitivo de este tipo de procesos."
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