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Primera Instancia

COBRO DE ALQUILERES O ARRIENDOS: BLANCO, AURORA C/ SORROZA, CARLA ARIANA y RODRIGUEZ, MONICA CELINA

El actor promovió ejecución por cobro de alquileres impagos por $300.000 más intereses y cargos pactados. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la ejecución, ordenó el pago del capital con intereses compensatorios según la doctrina de la Suprema Corte provincial, morigeró los punitorios al 50% y condenó en costas a las demandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 11 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-294182/2026
Costas Mora Ejecucion Cobro de alquileres Intereses compensatorios Locacion comercial Doctrina suprema corte provincial Difiere honorarios Intereses punitorios morigerados $300.000.

¿Quién es el actor?

BLANCO, AURORA DNI 03.322.449.

¿A quién se demanda?

SORROZA, CARLA ARIANA y RODRIGUEZ, MONICA CELINA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de alquileres impagos correspondientes a los meses de julio a noviembre de 2025, mas intereses compensatorios y punitorios; ejecución fundada en contrato de locación del local comercial Nº 8 – Galería Alvear, calle Alvear Nº 966.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago de PESOS $300.000 más intereses a tasa activa conforme a la doctrina de la Suprema Corte provincial desde la mora de cada obligación hasta su efectivo pago; se fijaron intereses punitorios en el 50% de dicha tasa; se impusieron las costas a la parte demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte actora pretende el cobro de alquileres impagos por los meses de julio a noviembre del 2025 con mas intereses compensatorios y punitorios. Asimismo acompaña Contrato de Locación debidamente sellado y certificado por Escribano Público Nacional del local comercial Nº 8 – Galería Alvear, sito en calle Alvear Nº 966 de ésta Ciudad."

"Que, conforme constancia del día 09-10-2026, pese haber sido debidamente notificada de remate, la parte demandada no opuso excepciones legítimas que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida. Existiendo una presunción en su contra por la falta de constestación de demanda."

"Atento lo señalado, al capital deberá agregársele intereses compensatorios calculados a la tasa activa de conformidad a la doctrina de la Suprema Corte de la Provincia en la causa 'Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro' (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235) desde la mora de cada obligación y hasta el efectivo pago."

"Asimismo habiéndose pactado intereses punitorios entendiendo que los mismos resultan excesivos conforme facultades del art. 771 del C.C.C.N. corresponde morigerarlas y fijarlas en un 50 % del interés compensatorio ; más IVA si correspondiere."

Bloque dispositvo final (transcripción íntegra):

"1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por BLANCO, AURORA DNI 03.322.449 en contra de SORROZA, CARLA ARIANA y RODRIGUEZ, MONICA CELINA, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago de la suma de PESOS $300.000 con más intereses a tasa activa de conformidad a la doctrina del Suprema Corte de la Provincia (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), desde la mora de cada obligación y hasta el efectivo pago; más intereses punitorios del 50 % de dicha tasa, más IVA si correspondiere.

2. Imponer las costas a la parte demandada vencida (Art. 128 del CPCC).

3. Diferir la regulación de los honorarios profesionales del DR. MALLAGRAY, MARIO RODOLFO ALEJANDRO hasta tanto se practique y apruebe la planilla de liquidación en la presente causa.

4. Notificar por cédula al actor y por cédula en papel a los demandados.

5. Protocolizar, agregar copia digital en autos y notificar al Departamento de Jurisprudencia."

No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por la Jueza de Primera Instancia Espeche, Maria Leonor Del Milagro.

Leyes que cita

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