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Primera Instancia

PREPARA VÍA EJECUTIVA: GALIAN, MIGUEL ANGEL C/ ESQUIBEL, FORTUNATO MATEO

El actor promovió ejecución vía ejecutiva por 14 pagarés por un total de PESOS $7.000.000. El Juzgado de Primera Instancia Nº6 hizo lugar a la ejecución, ordenó su trámite hasta cobrar la suma reclamada con intereses a tasa activa conforme a la doctrina de la Suprema Corte provincial e impuso las costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 11 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-285998/2025
Costas Ejecucion Pagares Intereses tasa activa Iva Via ejecutiva Liquidacion honorarios Convenio extrajudicial Art. 515 cpcc Art. 517 cpcc

¿Quién es el actor?

GALIAN, MIGUEL ANGEL (DNI 13.828.116).

¿A quién se demanda?

ESQUIBEL, FORTUNATO MATEO (DNI 41.679.884).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de 14 pagarés por PESOS $500.000 cada uno, total PESOS $7.000.000, más intereses y posible IVA, conforme al convenio extrajudicial de fecha 30/05/2025 y con vía ejecutiva expedita (art. 515 inc. 2° y art. 517 CPCC).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevarla adelante hasta el íntegro pago de PESOS $7.000.000 con intereses a tasa activa según doctrina de la Suprema Corte provincial desde la mora de cada obligación hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el título por el que se promueve el proceso es de los previstos por el art. 515 del CPCC inc. 2° ( 14 pagarés de PESOS $500.000 cada uno, creados en virtud del convenio de pago extrajudicial suscripto con el demandado en fecha 30 de mayo de 2025 y que, conforme surge de las constancias de fecha 02-09-26, quedó expedita la vía ejecutiva en los términos del art. 517 del CPCC."

"Que pese haber sido debidamente notificada de remate, la parte demandada no opuso excepciones legítimas que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida."

"Al capital deberá agregársele intereses calculados a la tasa activa de conformidad a la doctrina de la Suprema Corte de la Provincia en la causa “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro” (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235) desde la mora de cada obligación y hasta el efectivo pago; más IVA si correspondiere."

Bloque dispositivo final (transcripción):

"RESUELVE:

1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por GALIAN, MIGUEL ANGEL DNI 13.828.116 en contra de ESQUIBEL, FORTUNATO MATEO (DNI 41.679.884, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago de la suma de PESOS $7.000.000 con más intereses a tasa activa de conformidad a la doctrina del Suprema Corte de la Provincia (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), desde la mora de cada obligación y hasta el efectivo pago; más IVA si correspondiere.

2. Imponer las costas a la parte demandada vencida (Art. 128 del CPCC).

3. Diferir la regulación de los honorarios profesionales del DR. CHAVEZ, JUAN MANUEL hasta tanto se practique y apruebe la planilla de liquidación en la presente causa.

4. Notificar por cédula al actor y por cédula en papel a los demandados.

5. Protocolizar, agregar copia digital en autos y notificar al Departamento de Jurisprudencia."

(No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por la Jueza de Primera Instancia Espeche, Maria Leonor Del Milagro.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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