MONITORIO FUNDADO EN TITULOS VALORES: ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ ABUSETTI, CRISTIAN MARCELO
La actora promovió ejecución monitoria fundada en sentencia contravencional para hacer efectivo un título ejecutivo. El Juzgado revocó la designación del Defensor Oficial que intervino sin asumir la representación y ordenó intimar a la actora a notificar correctamente la resolución monitoria en plazo de cinco días, por incumplimiento de las previsiones del art.176 del CPCC.
¿Quién es el actor?
Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy (actora).
¿A quién se demanda?
Abusetti, Cristian Marcelo (accionado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia monitoria/trance y remate vinculada a sentencia contravencional (título ejecutivo) y consecuente ejecución de deuda.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la designación del Sr. Defensor Oficial Civil Dr. Jorge Rafael Abud por no haber asumido la representación del demandado; se intimó a la actora a que en cinco días presente las diligencias para notificar correctamente la resolución monitoria; y se apercibió a la actora para que arbitre los medios necesarios a fin de que las diligencias a su cargo se realicen en plazo prudencial conforme al art.176 del CPCC, bajo apercibimiento de considerar su conducta al regular honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme a ello, se advierte que esa notificación no se ajustó a las previsiones del art. 176 del CPCC (inc. 4º), el que dispone que, cuando el oficial notificador no pudiera entregar la notificación, la fijará en la puerta de calle en presencia de dos testigos, lo que no ocurrió en autos y, por tanto, la resolución monitoria dictada en autos, no se encuentra debidamente notificada.
Como consecuencia de ello -por error- en providencia de fecha 02/09/26 se dispuso dar intervención al Sr. Defensor Oficial del MPDC que por turno corresponda, conforme los términos del art. 221 segundo párrafo del CPCC, esto es, a los efectos de que el accionado, tome conocimiento de la causa.
Con lo cual, siendo que el Dr. Jorge Rafael Abud no asumió la representación del accionado y que este no fue debidamente notificado de la resolución monitoria corresponde, a fin de mantener un buen orden procesal, revocar la designación del Sr. Defensor Oficial Dr. Jorge Abud, intimando a la promotora de autos para que en el plazo de CINCO DIAS presente ante el Juzgado las diligencias correspondientes para control y firma a fin de notificar la resolución monitoria dictada en autos.
Igualmente corresponde hacerle saber a la actora que deberá arbitrar los medios necesarios a fin de que, en lo sucesivo, las diligencias que se encuentren a su cargo se realicen en un plazo prudencial, ajustándose a las previsiones del art 176 del CPCC, bajo apercibimiento de considerar su conducta al momento de regulación de honorarios (arts. 3 y 4 del CPCC)."
Texto del dispositivo final (parte resolutiva):
"RESUELVE:
1.- Revocar la designación del Sr. Defensor Oficial Civil, Titular de la Unidad de Defensa Civil Nº 12 del MPD, Dr. Jorge Rafael Abud, conforme los motivos dados en los considerandos.
2.- Intimar a la actora a que en el plazo de CINCO DIAS presente las diligencias correspondientes para notificar la resolución monitoria dictada en autos.
3.- Intimar a la actora a que arbitre los medios necesarios a fin de que, en lo sucesivo, las diligencias que se encuentren a su cargo se realicen en un plazo prudencial, ajustándose a las previsiones del art 176 del CPCC, bajo apercibimiento de considerar su conducta al momento de regulación de honorarios.
4.-Protocolizar, subir copia al expediente electrónico, comunicar al Departamento de Jurisprudencia y, oportunamente, archivar.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la parte resolutiva proporcionada.
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