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Primera Instancia

EJECUCIÓN FISCAL: ESTADO PROVINCIAL- AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ MORALES, ARMANDO

El Estado Provincial – Auditoría General promovió ejecución fiscal por multas impuestas por el ex Tribunal de Cuentas por la suma de $7.800 más accesorios. El Juzgado Civil y Comercial Nº 6 hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro del capital reclamado con intereses resarcitorios desde la mora (18/09/26), impuso costas a la parte demandada y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-252860/2024
Costas Intereses resarcitorios Ejecucion fiscal Tasa activa banco nacion Honorarios diferidos Deuda administrativa $7.800 Multas tribunal de cuentas Art. 46 codigo fiscal Notificacion y ausencia de excepciones

¿Quién es el actor?

ESTADO PROVINCIAL – AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado por la Dra. Mónica Beatriz Torres y patrocinio letrado del Dr. Carlos Alfredo Aparicio.

¿A quién se demanda?

Sr. MORALES ARMANDO, D.N.I. Nº 8.205.018.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por multas impuestas por el ex Tribunal de Cuentas mediante resoluciones Nº 2842-S/I-2019 (Expte. Administrativo Nº 800-520-2017), por la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ($7.800) en concepto de capital, más intereses conforme art. 46 del Código Fiscal desde la mora y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado ($7.800) con intereses resarcitorios calculados desde la mora (18/09/26) y hasta su efectivo pago conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios para cuando se practique planilla de liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Que las resoluciones traídas al proceso son un título suficiente que trae aparejada ejecución (art. 588 CPCC) Ley 4376 y Ley 6364.-"

"2.- Por su parte, el demandado no se presentó a oponer excepciones que obsten al progreso de la acción, encontrándose notificado y vencido el plazo para hacerlo.-"

"3.- Por ello, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución fiscal seguida por el Estado Provincial – Auditoría General de la Provincia de Jujuy en contra del demandado hasta que el acreedor se haga con el íntegro pago de la suma reclamada.-"

"4.- En relación a los intereses resarcitorios solicitados en base al art. 46 del Código Fiscal, corresponde hacer lugar a los mismos, los cuales se determinarán sobre el monto adeudado conforme tasa activa del Banco de la Nación Argentina, doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235.-"

Parte resolutiva final (dispositivo):

"1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el ESTADO PROVINCIAL – AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY en contra de del Sr. MORALES ARMANDO, D.N.I. Nº 8.205.018, hasta que el demandante se haga con el íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ($7.800) con los intereses resarcitorios calculados desde la mora(18/09/26) y hasta su efectivo pago conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235.-"

"2.- Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 128 CPCC).-"

"3.- Diferir la regulación de honorarios para cuando se practique planilla de liquidación y la misma sea aprobada (art. 24 y 58 de la ley 6368)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el bloque dispositiv o en el expediente aportado.

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