EJECUCION PRENDARIA: PLAN ROMBO SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ DIK AMPUERO, NORMA GLADIS y DIK AMPUERO, FIORELA CINTIA PRISCILA
La actora PLAN ROMBO S.A. promovió ejecución prendaria contra Norma Gladis Dik Ampuero y Fiorela Cintia Priscila por una deuda derivada de un contrato de prenda con registro. El Juzgado rechazó la excepción de falta de personería, pero hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución por defectos en la información y contradicciones del título ejecutivo.
¿Quién es el actor?
PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, CUIT 33-51990129-9, representada por el Dr. Diego Luis Zurueta.
¿A quién se demanda?
Sras. Norma Gladis Dik Ampuero (DNI 13.889.737) y Fiorela Cintia Priscila (DNI 32.366.284).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria por la suma de $10.297.161,21 (calculados al 24/07/2024) más reajustes pactados, intereses, IVA sobre intereses y costas, en razón de un Contrato de Prenda con Registro suscripto el 04/05/2022.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de personería; se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por Norma Gladis Dik Ampuero y, en consecuencia, se rechazó la ejecución prendaria. Se impusieron costas 80% a la actora y 20% a la excepcionante; se difirió regulación de honorarios y se dispuso comunicar el incumplimiento del pago de tasa de justicia a la Dirección Provincial de Rentas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No obstante, corrido el traslado de las excepciones, el letrado de la actora acompañó, con el escrito 2274603, copia de la legalización efectuada por el Colegio de Escribanos de Buenos Aires, de fecha 15/07/24, suscripta digitalmente por la Escribana Legalizadora Sra. María Belén Petrino, la que refiere a la Escritura Pública Nº 120 de fecha 12/07/2024, pasada al folio 383 del registro notarial Nº 1452, que legaliza la firma del Escribano Autorizante, Juan Francisco Dhers. Dicho instrumento corresponde al poder con el cual, el Dr. Diego Luis Zurueta, justifica la personería invocada, por tanto, sin más corresponde rechazar la excepción de falta de personería opuesta, toda vez que al ser una excepción procesal, resulta subsanable."
"De la documentación presentada para ejecución, surge que se trata del Formulario 03 de solicitud de inscripción del contrato prendario, o certificado de prenda, el que se encuentra inscripto en el Registro Seccional de la Propiedad Automotor Nº 2. También se encuentra agregado el contrato prendario. Ambos documentos, en original con firmas certificadas, los que tengo a la vista. A su vez se acompañó, al promover demanda, la certificación de la deuda suscripta por Contador Público y una copia de carta documento, acompañando al escrito 2274603, el correspondiente acuse de recibo. Toda documentación reconocida por la accionada. No obstante, analizando esa instrumental puedo observar que no se cumplió adecuadamente con las disposiciones del art. 4 de la ley 24.240, es decir, se evidencia que la información brindada al consumidor fue defectuosa y hasta contradictoria."
"Digo esto por cuanto del contrato de prenda con registro, suscripto por las partes y presentado en autos, surge que la demandada Sra. Norma Gladis Dick Ampuero, en fecha 04/05/22 suscribió ese contrato por la suma de $ 1.314.867,38, pagaderos en 34 cuotas mensuales,... Sin embargo, en la segunda foja del anexo que figura como continuación del contrato de prenda se consigna que se realizó por 84 cuotas, existiendo así una diferencia con la cantidad indicada en primer término. A su vez, en el punto 17 del anexo se determina, para el caso de mora, un interés punitorio conforme a tasa activa del Banco Nación Argentina vigente al momento (ver foja 1 del referido anexo), cuando en un principio figura 'La obligación devengará un interés del “ninguno” % anual'. ... Por todo ello advierto que, no solo incumplió con las disposiciones del art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor sino que tampoco se ajustó a lo dispuesto por el art. 36 inc. b, c, d, e y f de aquella normativa."
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la codemandada Norma Gladis Dik Ampuero, lo que me exime sin más de analizar las otras defensas opuesta por la nombrada. Ello sin perjuicio de que la actora pueda hacer valer sus derechos por la vía ordinaria."
(Citas textuales incluidas tal como aparecen en la sentencia: "La obligación devengará un interés del “ninguno” % anual"; "saldo cancelatorio: 10.446.610,44; total cuotas partes : 33,6417".)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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