EJECUCIÓN FISCAL ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ ARISMENDI, RODRIGO AGUSTIN
El Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy promovió ejecución fiscal para cobrar multa contravencional por $97.240 más intereses. El Juzgado Civil y Comercial nº 6 hizo lugar a la ejecución, ordenó su ejecución hasta el íntegro pago, impuso costas a la parte demandada y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ESTADO PROVINCIAL - POLICÍA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado por el Dr. Franco Martín Yanicelli (y posteriormente la Dra. Noelia Belén Chaile).
¿A quién se demanda?
Sr. ARISMENDI, RODRIGO AGUSTÍN, DNI 35.826.036.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por multa impuesta por sentencia contravencional de fecha 11/04/2021, por la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($97.240,00), más intereses desde la mora y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución fiscal hasta el íntegro pago de $97.240 más intereses calculados desde el 10/05/2021 con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios para la presentación de planilla de liquidación; se protocolizó y archivó.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Que las resoluciones traídas al proceso son un título suficiente que trae aparejada ejecución (art. 588 CPCC) Ley 4376 y Ley 6364.-
2. Por su parte, la demandada no se presentó a oponer excepciones que obsten al progreso de la acción, encontrándose notificada y vencido el plazo para hacerlo.-
3. Por ello, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución fiscal seguida por el Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy en contra del demandado hasta que el acreedor se haga con el íntegro pago de la suma reclamada.-
4. En relación a los intereses solicitados, corresponde hacer lugar a los mismos, los cuales se determinarán sobre el monto adeudado conforme tasa activa del Banco de la Nación Argentina, doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235 desde el 10-05-2021 fecha de mora y hasta el efectivo pago.-
5. Las costas se imponen a la parte demandada vencida.-
6. Los honorarios se difieren para cuando se presente planilla de liquidación a los fines de obtener una base de cálculo actualizada (art. 24 y 58 de la ley 6368)."
Dispositivo final (transcripción):
"1. Mandar llevar adelante la ejecución fiscal seguida por la ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY en contra de Sr. ARISMENDI, RODRIGO AGUSTÍN DNI Nº 35.826.036 hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 CTVOS. ($97.240,00) con más los intereses solicitados calculados desde la mora (10/05/2021) y hasta su efectivo pago conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235.-
2. Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 128 CPCC).
3. Diferir la regulación de honorarios para cuando se practique planilla de liquidación y la misma sea aprobada.
4. Protocolizar, subir copia al expediente electrónico, comunicar al Departamento de Jurisprudencia y, oportunamente, archivar."
(No existen votos en disidencia en el expediente suministrado.)
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