INCIDENTE DE NULIDAD: OBRA SOCIAL YACIMIENTOS CARBONIFEROS- OSYC- C/ ESTADO PROVINCIAL - GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
La Obra Social Yacimientos Carboníferos (OSYC) promovió incidente de nulidad de notificación contra el Estado Provincial en la ejecución fiscal por entender que la diligencia fue recepcionada por persona no identificada ni autorizada. El Juzgado rechazó el incidente por considerarlo infundado, concluyendo que las notificaciones fueron practicadas en el domicilio real de la demandada y resultaron plenamente eficaces.
¿Quién es el actor?
Obra Social Yacimientos Carboníferos (OSYC) — como incidentista en el expediente.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Gobierno de la Provincia de Jujuy (parte actora en el principal de ejecución fiscal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad de notificación del mandamiento de pago librado en el Expte. C-238026/2023 (Ejecución Fiscal).
¿Qué se resolvió?
Rechazó el incidente de nulidad de notificación interpuesto por OSYC; impuso las costas a la incidentista; diferió la regulación de honorarios; ordenó reanudar el trámite del principal Expte. C-238026/2023 cuando la presente quede firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme a ello y de las constancias obrantes en el expediente surge que, el requerimiento de pago y las notificaciones posteriores fueron todas practicadas en el domicilio de la obra social demandada. Sin embargo, pide la nulidad de la notificación del mandamiento desconociendo la identidad y función en la obra social de la persona que recepcionó la notificación, razón que resulta injustificada.
Como ya se indicó, en el proceso principal se realizaron tres notificaciones -de la demanda, de la sentencia y de la aprobación de la planilla de liquidación- siendo todas ellas recepcionadas por la misma persona, por lo que puedo advertir que el planteo de la accionada resulta infundado e insostenible
Digo esto también porque al presentarse en el expediente principal solicitando el franqueo expresa “habiendo tomado conocimiento de la existencia del presente proceso”, sin demostrar de qué otra manera tomó conocimiento de la acción -que no sean las notificación libradas en autos.
Sabido es que la nulidad es un instituto que debe interpretarse de manera restrictiva, ya que no existe nulidad por la nulidad misma.
Así se sostuvo “En materia de nulidades debe primar un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable, más no cuando falte una finalidad práctica en su admisión. En efecto, la nulidad por vicios de forma carece de existencia autónoma dado el carácter accesorio e instrumental del derecho procesal. Su procedencia exige, como presupuesto, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho. De otro modo, la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío, que va en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público (Fallos: 323:929; 325:1404; 331:994)” (conf. Nulidad Procesal y Exigencia de Perjuicio – Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN – Nota de Jurisprudencia, con hipervínculos a la base online- Septiembre 2023).
Por todo lo expuesto, siendo que el planteo de la incidentista resulta infundado, y que la notificación de la demanda principal fue practicada conforme a derecho resultando -por tanto- plenamente eficaz, corresponde el rechazo del incidente de nulidad de notificación efectuado por la Obra Social Yacimientos Carboníferos (OSYC)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.