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Primera Instancia

EJECUCIÓN FISCAL MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ ESTADO PROVINCIAL - DIRECCION PROVINCIAL DE PRENSA Y DIFUSION

La Municipalidad de San Salvador de Jujuy promovió ejecución fiscal por cobro de multa por PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00). El Juzgado rechazó las excepciones de inhabilidad de título, falta de legitimación pasiva y nulidad del título, ordenando continuar la ejecución con costas a cargo del Estado Provincial y aplicación de intereses desde la mora (17/12/24).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 11 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-278590/2025
Falta de legitimacion pasiva Ejecucion fiscal Fiscalia de estado Inhabilidad de titulo Costas al vencido. Nulidad de titulo Multa municipal Presuncion de legitimidad del titulo Intereses desde la mora (17/12/24) Intereses punitorios 25%

¿Quién es el actor?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy, representada por la Dra. Norma Carina Amaller.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Dirección Provincial de Prensa y Difusión (representado por la Procuradora Fiscal Dra. Andrea Isabel Szecsi).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por cobro de multa por PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00) más intereses, gastos y costas; título ejecutivo derivado de resolución administrativa (Expte. Administrativo Nº 11-10887/2025-1; Acta de comprobación Nº 202750 de fecha 23/03/18; resolución administrativa 27/09/24; notificación 17/12/24; testimonio expedido 23/05/25).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de inhabilidad de título, falta de legitimación pasiva y la defensa de nulidad del título; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($60.000) con intereses calculados aplicando la tasa activa desde la mora (17/12/24) y con intereses punitorios fijados en 25% de la tasa activa desde la interposición de la demanda; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe aclarar que, el art. 587 de la ley 6358/23 establece que los procesos de ejecución fiscal tramitarán por las disposiciones del juicio ejecutivo en todo lo que no fuere modificado por el capítulo que regula ese tipo de ejecuciones.

Por tanto, conforme a cómo se encuentra planteada la defensa, entiendo que lo cuestionado es la nulidad del procedimiento que concluye en el testimonio que se presenta como título ejecutivo (art. 528 inc. 11 del CPCC).

Así, del escrito de contestación de demanda se desprende claramente que el fundamento de la defensas opuestas de inhabilidad del título y de falta de legitimación pasiva, radica en la no intervención de Fiscalía de Estado en el proceso administrativo como representante del Estado Provincial.

Considerando ello y previo examen de los argumentos vertidos por las partes, y la instrumental agregada en autos, puedo adelantar opinión contraria a la procedencia de las defensas opuestas por la accionada."

"Es que si bien el art. 1º de la citada ley establece que Fiscalía de Estado “tiene facultades para entender en todo asunto judicial de cualquier naturaleza, fuero, competencia o jurisdicción, en el cual la Provincia o sus organismos, reparticiones o empresas, sean parte interesada” seguidamente en lo que respecta al sector administrativo establece “pudiendo, además ejercitar acciones y gestiones ante las autoridades administrativas, mineras, tribunales y juzgados ordinarios o especiales de la Nación o de las demás Provincias”.

Así, de la letra misma de la ley, al decir “tiene” y “puede”, surge una clara diferencia en lo que respecta a asuntos judiciales y administrativos, siendo obligatoria su intervención en los primeros, mientras que para los segundos es una facultad."

Además, cita doctrina del Superior Tribunal de Justicia: “(…) la afirmación referida a la existencia de una irregularidad en el trámite ante la falta de notificación a Fiscalía de Estado –aunque sí al Ministerio de Salud- evidencia un marcado dogmatismo que no se sustenta en ningún argumento que pueda considerarse mínimamente razonable. El Estado es una unidad institucional, teleológica y ética por lo que carece de sentido descalificar todas las citaciones, notificaciones y emplazamientos efectuados por el Tribunal de Faltas Municipal al Ministerio de Salud”. (se transcribe fragmento citado por el juez)

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias en la parte resolutiva incluida; la decisión surge del Juzgado de Primera Instancia (firma de la Jueza Espeche, María Leonor Del Milagro).

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