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Primera Instancia

PROCESO VOLUNTARIO PARA ACREDITAR IDENTIDAD DE LA CAUSANTE: ERGUETA, JACINTA En Expte. Nº C-179340/21

Proceso voluntario de información sumaria para acreditar diversidad de nombres de la causante. El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 hizo lugar a la Información Sumaria y declaró que Matea Gareca Albornoz, Matea Gareca Albornoz de Ergueta, Matea Gareca de Ergueta y Matea Gareca son la misma e idéntica persona, y expidió testimonio, regulando honorarios por $355.618,40.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-280646/2025
Honorarios Identidad Informacion sumaria Actas de nacimiento Proceso voluntario 10 uma Juzgado civil y comercial n? 6. Diversidad de nombres Arts. 509 y 510 c.c.c. Expediente c-280646/2025

¿Quién es el actor?

Dra. Melisa Cecilia Alancay, en representación de la Sra. Jacinta Ergueta (DNI 11.207.342).

¿A quién se demanda?

No existe demandado contencioso; es un proceso voluntario/información sumaria para acreditar identidad de la causante Jacinta Ergueta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acreditar la diversidad de nombres de la causante Matea Gareca (variantes: Matea Gareca Albornoz; Matea Gareca Albornoz de Ergueta; Matea Gareca de Ergueta; Matea Gareca).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la Información Sumaria; se tuvo por probado que las diversas formas del nombre constituyen “la misma, única e idéntica persona”; se ordenó expedir testimonio y se regularon honorarios de la letrada por $355.618,40 (equivalente a 10 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Mediante Escrito N° 1873495 se presenta la Dra. Melisa Cecilia Alancay, en representación de la Sra. Jacinta Ergueta, DNI: 11.207.342, conforme a la instrumental que acompaña, promoviendo la presente Información Sumaria, para acreditar diversidad de nombre de quien en vida fuera su madre, la Sra. Matea Gareca Albornoz, Matea Gareca Albornoz de Ergueta, Matea Gareca de Ergueta y Matea Gareca, dado que en la partida de nacimiento del solicitante no se consignó el nombre completo sino sólo el de Matea Gareca. Ofrece pruebas, cita derechos y solicita se haga lugar a lo peticionado."

"Que con las documentales agregadas en autos y de fs. 02/29 de los autos principales que corren agregados por cuerda, así como las del Expte. C-218366 - Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial - Secretaría 3 - INFORMACIÓN SUMARIA PARA ACREDITAR IDENTIDAD DE PERSONA Solic. por ERGUETA, JACINTA , ofrecido como prueba, las mismas avalan los dichos vertidos en la demanda."

TEXTO DEL DISPOSITIVO (transcripción literal de la parte resolutiva final):

"I.- Hacer lugar a la presente Información Sumaria teniendo por cierto y bien probado en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, conforme lo dispuesto por los Arts. 509, 510 y ssgts. Del C.C.C que la Sra. Matea Gareca Albornoz, Matea Gareca Albornoz de Ergueta, Matea Gareca de Ergueta y Matea Gareca, , es la misma, única e idéntica persona.

II.- Expedir Testimonio de la presente Resolución, para ser presentado ante las autoridades que lo requieran.

III.- Regular los honorarios de la Dra. Alancay, Melisa Cecilia, en la suma de pesos $ 355.618,40, la cual es equivalente a la cantidad de 10 uma.-

IV.- Notificar, protocolizar, hacer saber, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión de Juzgado de Primera Instancia (firmada por el/la Juez Espeche, Maria Leonor Del Milagro). No consta disidencia.

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