Ejecución Fiscal: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) C/ ACOSTA, NESTOR FABIAN
La Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de Jujuy promovió ejecución fiscal contra Néstor Fabián Acosta por incumplimiento de certificado de deuda. El Juzgado ordenó ejecutar y cobrar el capital reclamado de $239.605,93 más intereses calculados a la tasa activa del Banco Nación y condenó en costas al demandado.
¿Quién es el actor?
CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.), representada por el Dr. Jorge García.
¿A quién se demanda?
Sr. NESTOR FABIAN ACOSTA, D.N.I. N° 26.278.229.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por certificado de deuda por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO CON 93/100 CTVOS. ($239.605,93), más intereses desde la mora hasta el efectivo pago y accesorios; con costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordena llevar adelante la ejecución fiscal hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado ($239.605,93) con intereses calculados desde la notificación de la Carta Documento a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; costas a la parte demandada; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el certificado de deuda traído al proceso es un título suficiente que trae aparejada ejecución (art. 588 CPCC)."
"Por su parte, el demandado no se presentó a oponer excepciones que obsten al progreso de la acción, encontrándose notificado y vencido el plazo para hacerlo."
"Por ello, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución fiscal seguida por la CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) en contra del Sr. NESTOR FABIAN ACOSTA, D.N.I. N° 26.278.229 hasta que el demandante se haga con el íntegro pago de la suma reclamada."
"En relación a los intereses solicitados corresponde hacer lugar a los mismos, los cuales se determinarán sobre el monto adeudado desde la fecha de la notificación de la Carta Documento hasta la de su efectivo pago y se calcularán a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235."
¿Qué se resolvió?
"1.-Mandar llevar adelante la presente ejecución fiscal ... hasta que el demandante se haga con el íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de ... ($239.605,93) con los intereses solicitados calculados desde la fecha de la notificación de la Carta Documento hasta la de su efectivo pago y se calcularán a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235. 2.-Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 128 CPCC). 3.-Diferir la regulación de honorarios ... (art. 24 y 58 de la ley 6368)."
(No se registra voto en disidencia en el dispositivo ni en el texto suministrado.)
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