Ejecución Fiscal: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) C/ GARCIA SARVERR
Ejecución fiscal promovida por la Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de Jujuy por $56.443,67. El Juzgado ordenó continuar la ejecución contra Rodrigo García Sarverry, con costas a su cargo y cálculo de intereses desde la notificación de la carta documento a la tasa activa del Banco Nación.
¿Quién es el actor?
CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.), representada por el Dr. Jorge García según consta.
¿A quién se demanda?
Sr. GARCIA SARVERRY RODRIGO, D.N.I. Nº 29.527.828.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital adeudado por certificado de deuda por la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 67/100 ($56.443,67), más intereses y accesorias.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución fiscal hasta lograr el íntegro pago del capital reclamado ($56.443,67), se admitieron los intereses pedidos a computarse desde la notificación de la carta documento y calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios para cuando se practique planilla de liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el certificado de deuda traído al proceso es un título suficiente que trae aparejada ejecución (art. 588 CPCC)."
"Por su parte, el demandado no se presentó a oponer excepciones que obsten al progreso de la acción, encontrándose notificado y vencido el plazo para hacerlo."
Fragmentos del dispositivo final (transcripción literal):
"1.-Mandar llevar adelante la presente ejecución fiscal seguida por la CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) en contra del Sr. GARCIA SARVERRY RODRIGO D.N.I. Nº 29.527.828, hasta que el demandante se haga con el íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 67/100 ($56.443,67) con los intereses solicitados calculados desde la fecha de la notificación de la Carta Documento hasta la de su efectivo pago y se calcularán a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235."
"2.-Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 128 CPCC)."
"3.-Diferir la regulación de honorarios para cuando se practique planilla de liquidación y la misma sea aprobada (art. 24 y 58 de la ley 6368)."
No constan votos en disidencia en la parte resolutiva aportada.
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