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Primera Instancia

EJECUCIÓN FISCAL: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ CASTRILLO, GUSTAVO FERNANDO

La Municipalidad de San Salvador de Jujuy promovió ejecución fiscal reclamando $1.400.000 por multa por transporte ilegal de pasajeros. El Juzgado Civil y Comercial Nº 6 hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro del capital y de intereses moratorios y punitorios (25% de la tasa activa), e impuso costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-265714/2025
Costas Ejecucion fiscal Tasa activa banco nacion Interes moratorio Multa municipal Regulacion de honorarios diferida Art. 588 cpcc Ordenanza 3898/03 Interes punitorio 25% Notificacion 07/08/2024.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy, representada por la Dra. Norma Carina Amaller.

¿A quién se demanda?

Castrillo, Gustavo Fernando (DNI 29.422.397).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal de multa originada en la "sentencia dictada por el Juzgado Administrativo de Faltas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy de fecha 07/08/2024", reclamando PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.400.000,00) en concepto de capital, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución fiscal hasta obtener el íntegro pago del capital de $1.400.000, más intereses moratorios calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la notificación del acto administrativo (07/08/2024) hasta el efectivo pago; se agregó interés punitorio desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, calculado en un 25% de la tasa activa; se impusieron las costas a la parte demandada; y se diferenció la regulación de honorarios para cuando se practique planilla de liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Que la multa traída al proceso es un título suficiente que trae aparejada ejecución (art. 588 CPCC). En relación a él, se encuentran acreditados los extremos establecidos en el tercer y cuarto párrafo del art. 588 CPCC.-

2.- Por su parte, el demandado no se presentó a oponer excepciones que obsten al progreso de la acción, encontrándose vencido el plazo para hacerlo.-

3.- En relación a los intereses resarcitorios o moratorios solicitado, corresponde hacer lugar a los mismos desde la fecha de notificación del acto administrativo (07/08/2024) hasta el efectivo pago, el cual se fijará de acuerdo a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235).-

4.- En cuanto a los intereses punitorios establecidos en el art. 80 de la Ordenanza Nº 3898/03, corresponde hacer lugar a los mismos, morigerándolos en los términos del art. 771 del CCCN, atento resultar excesivos en el contexto económico actual y conforme doctrina de la Cámara de Apelaciones en Expedientes N° 13637/14, N° 13618/14, Nº 13636/14, entre otros. Por tal motivo, se los establece en un 25% de la tasa activa dispuesta en el punto anterior, contabilizado desde la interposición de la presente demanda ejecutiva.-

5.- Las costas se imponen a la parte demandada vencida.-

6.- Los honorarios se difieren para cuando se presente planilla de liquidación a los fines de obtener una base de cálculo actualizada (art. 24 y 58 de la ley 6368).-"

(Se consignan además en la parte resolutiva las medidas concretas de ejecución y la imposición de costas y la morigeración del interés punitorio al 25% de la tasa activa.)

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