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Primera Instancia

ACCION DE MANTENER LA POSESION-TENENCIA: ZERPA, JUAN RAMON C/ LLAMPA, ALDANA MARIBEL y ALAVAR, JUAN JOSE

El actor promovió acción posesorio de mantener la posesión sobre inmueble en La Pera, Huacalera, reclamando cese de supuesta turbación por mediciones y labores. El Juzgado Nº6 rechazó la demanda por falta de prueba sobre la posesión y la turbación, e imponiendo costas a la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 11 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-213026/2022
Costas Prueba de la posesion Turbacion Sucesorio Accion posesorias Constatacion Mantener la posesion Padron i-4560 Matricula i-4656 Direccion provincial de inmuebles

¿Quién es el actor?

Sr. Juan Ramón Zerpa, DNI 25.357.935, patrocinado por la Dra. Silvia Roxana Cruz.

¿A quién se demanda?

Sres. Aldana Maribel Llampa y Juan José Alavar, con patrocinio letrado de la Dra. Cintia Lorena Mamani (posteriormente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción posesorio de mantener la posesión/tenencia para que cesen actos turbatorios sobre inmueble individualizado como Lote 596, Padrón I-4560, Matrícula I-2563, más una porción colindante de 2 ha 750 m2, ubicado en La Pera, Huacalera; se alega que el 21/10/22 los demandados realizaron mediciones y actos turbatorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de mantener la posesión; se impusieron las costas a la parte actora; se difirió regulación de honorarios; se instó a las partes a tramitar la correcta identificación del inmueble por vía administrativa o judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ello se deduce que son dos los requisitos exigidos por la ley para admitir la referida acción, por un lado, la existencia actual de una posesión o tenencia en cabeza del actor, y por el otro, el ejercicio de actos materiales por parte de los accionados que importen actos de turbación de esa posesión."

"No acredita tampoco la posesión con la copia simple de geolocalización extraído de internet, ni con la copia simple de plano que acompaña. Tampoco demuestra la turbación con la copia de constancia policial referida a las Actuaciones Sumarias por Investigación Penal Preparatoria Expte. Nro. 774-CSC-2022."

"Con todo ello y tal como fue planteada la demanda por el actor de autos, luego de un minucioso análisis de los argumentos invocados y la orfandad probatoria –en cuanto a la posesión y a la turbación– puedo concluir que no han quedado demostradas las condiciones exigidas por la ley para admitir su procedencia."

"Es decir que el actor, no logra cumplir los dos requisitos que tornan procedente la demanda, siendo ambos ineludibles, esto es, la posesión de la parte actora y la realización, por parte de la demandada, de actos que turben esa posesión, por lo que, no cumplidos ambos requisitos exigidos para la procedencia de esta acción, la misma debe rechazarse, conforme lo establecido por el art. 2243 del CCC)."

Además se consignó que las constataciones de la actora se refirieron al Padrón I-4560 (bien adjudicado en el sucesorio) mientras que los demandados acreditaron posesión y documentación (mensura, cédula parcelaria, reconocimiento de escrituración) sobre la Matrícula I-4656 Padrón I-6209, por lo que no quedó acreditada la turbación sobre el bien reivindicado por los accionantes.

Si hubiere disidencias relevantes, deben constar expresamente en el voto; en este expediente la parte resolutiva final recoge el sentido uniforme del pronunciamiento.

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