INCIDENTE DE FIJACIÓN DE CANON LOCATIVO: JUAREZ, HECTOR CESAR y otros C/ CANCHI, NELLY ROSARIO
Los herederos promovieron un incidente de fijación de canon locativo contra Nelly Rosario Canchi de Gámez por el uso de un inmueble. El Juzgado se declaró inhibido por incompetencia para conocer del incidente y ordenó que los interesados actúen ante el órgano competente, impuso costas por el orden causado y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Héctor César Juárez, Héctor Daniel Juárez, Patricia Alejandra Juárez y César Rodrigo Juárez, en su carácter de herederos de Hilda Fortunata Canchi de Juárez (patrocinados por el Dr. Carlos Martín Gutiérrez).
¿A quién se demanda?
Nelly Rosario Canchi de Gámez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de fijación de canon locativo; que se condene a la demandada a pagar el monto que se determine por el uso del inmueble identificado como Padrón A-33536, Mza. 122 Lote 15, Matrícula A-414-33536.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 se declaró incompetente para entender en la causa y se inhibió, ordenando que los interesados recurran ante el órgano competente; impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios de los letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, llegados a esta instancia debo advertir que, el fuero de atracción del proceso sucesorio previsto en el actual art. 2336 del CCCN (anterior art. 3284 del Código Civil) no resulta aplicable al caso toda vez que se ejerce pasivamente, es decir, tiene lugar respecto de las demandas intentadas contra la sucesión.
En cambio, cuando ésta, o mejor dicho los sucesores -toda vez que la sucesión carece de personalidad jurídica- resultan ser actores, como ocurre en el caso de autos, se aplican las reglas comunes de la competencia.
Al respecto dispone el art. 27 del CPCC 'Toda demanda debe iniciarse ante juez competente. Siempre que de la exposición de hechos resulte evidente la incompetencia, deberá el juez inhibirse de oficio sin más actuación mandando que el interesado formule su petición ante quien corresponda e indicando claramente, en la resolución que dicte, cuál es, en su criterio, el órgano competente. La incompetencia por la materia es absoluta y será declarada de oficio en cualquier estado del proceso'."
"Por tanto, no corresponde desplazar la competencia del juez natural en una acción promovida por los herederos en contra de un tercero.
Conforme a todo ello, siendo que los herederos revisten la calidad de actores y que la accionada resulta ser ajena al proceso sucesorio que tramite en Expte. C-002816/13 caratulado: 'Sucesorio Ab Intestato: Canchi, Hilda Fortunata', denunciado como conexo, corresponde inhíbirme de entender en la causa, por considerarme incompetente, debiendo los herederos actores ocurrir por ante quien corresponda, conforme las normas citadas."
¿Qué se resolvió?
"1.- Disponer mi inhibición de entender en la causa, por considerarme incompetente, conforme los fundamentos dados en los considerandos, debiendo los interesados ocurrir por la vía que corresponda.
2.- Imponer las costas por el orden causado (art. 128 2º párrafo del CPCC).
3.- Regular los honorarios para los Dres. Carlos Martín Gutiérrez y Mariana Lorena Martínez, en la suma de Pesos DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIEN ($ 268.100), correspondiente a 5 UMAS y para cada uno de ellos."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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