INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO: SEGURA, OMAR ORLANDO C/ MAMANI, CLAUDIA JUSTINA
Incidente de fijación de canon locativo por uso exclusivo de condominio. El Juzgado de Primera Instancia Nº6 hizo lugar al incidente y fijó como canon locativo el 50% del valor locativo pericial ($200.000 mensuales) y ordenó confeccionar planilla liquidatoria desde el 27/10/25.
¿Quién es el actor?
Sr. Omar Orlando Segura, apoderado por Dr. Álvaro Javier Vázquez.
¿A quién se demanda?
Sra. Claudia Justina Mamani, patrocinada por Dr. Víctor Rubén Colina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de canon locativo e indemnización por uso exclusivo del inmueble (Circ. 1, sec.20, parcela 33, manzana 86, Padrón A-77.033, Matrícula A-51.041, Bº Alto Comedero) que la demandada ocupa desde 2020 sin abonar canon.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente; la demandada deberá abonar la suma que resulte de la planilla conforme las pautas dadas y, en lo sucesivo, la suma mensual de $200.000 (correspondiente al 50% del valor locativo pericial de $400.000). Se intima al actor a confeccionar planilla en diez días; costas por el orden causado; se difiere regulación de honorarios y se comunica incumplimiento del letrado de la demandada a organismos respectivos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por otro lado, al contestar demanda la accionada se allana a la pretensión, solicitando la aplicación de cosas al actor por entender que existe pluspetición por parte del actor."
"Como se dijo, la accionada se allana a la demanda sin controvertir los hechos invocados en la demanda, respecto al uso exclusivo del bien y el consecuente reclamo de canon locativo por tal uso."
"Al respecto se dijo 'Cabe señalar que el uso exclusivo por parte de uno de los copropietarios de un bien sólo puede fundarse en la conformidad del otro, y el silencio importa aprobación de la situación existente; de ahí que la compensación por ese uso, un canon locativo sobre un bien sujeto a indivisión sólo se debe desde que se manifestó la oposición. En consecuencia, cuando la disconformidad se manifiesta, el emplazado debe resarcir a su condómino por el provecho que obtuvo al usar para sí el inmueble, siendo el único beneficiario de los frutos civiles devengados de su ocupación' (Confr. Sum. de fallo, 4 de septiembre de 2023, Id SAIJ: SUC0411292)."
"Si bien es verdad que el condómino que usa y goza de la cosa con exclusividad está obligado a resarcir a los restantes por esa utilización, la indemnización se debe a partir del reclamo de estos últimos, pues hasta ese entonces debe suponerse que su silencio o inactividad importa conformidad con la situación existente, dado que para el período anterior se presume un consentimiento tácito con la ocupación gratuita (conf. SUMARIO DE FALLO,13/02/2025,Id SAIJ: SUC0411628)."
"Esa compensación, conforme lo dispone el art. 1988 del CCCN, es debida desde que es requerida, con lo cual, no existiendo en autos un requerimiento fehaciente previo a la interposición de la demanda, será la notificación de la misma el punto de partida para computar el pago del valor locativo, es decir, el 27/10/25 (ver en el SIGJ diligencia adjunta en fecha 31/10/25)."
"Fijado el momento del requerimiento sólo resta establecer el monto del canon locativo, para lo que se considerará el informe presentado en escrito 2311218 por el perito martillero designado en el expediente principal – M.P. Gabriel Guillermo Moraleda- el que se puso a observación de partes sin que se formule oposición alguna. En dicho informe se determinó que el valor locativo de la vivienda es de $400.000."
"Cabe agregar que del valor allí establecido sólo el 50% debe imputarse como canon locativo a cargo de la demandada por ser ella titular del otro 50%."
"Por ello, la demandada deberá abonar: a) en concepto de indemnización por el uso exclusivo de ese bien la suma mensual de $200.000; b) con el importe indicado la parte actora deberá confeccionar planilla de liquidación tomando como punto de partida desde el 27/10/25 (traslado de la demanda), aplicando el interés respectivo..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos distintos ni disidencias; la resolución es dictada por la Jueza de Primera Instancia María Leonor Del Milagro Espeche y el dispositivo final es el que contiene la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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