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Primera Instancia

EJECUCIÓN FISCAL: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ VEGA, GRISELDA DEL CARMEN

La Municipalidad de San Salvador de Jujuy promovió ejecución fiscal reclamando $400.000 por deuda certificada. El Juzgado Civil y Comercial N°6 hizo lugar a la ejecución, ordenó su persecución hasta cobrar el capital más intereses moratorios desde el 24/01/2025 y un interés punitorio reducido al 25% de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-272520/2025
Costas Intereses moratorios Ejecucion fiscal Tasa activa banco nacion Interes punitorio Municipalidad Deuda certificada Honorarios diferidos. Art. 588 cpcc Art. 80 ord. 3898/03

¿Quién es el actor?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy, representada por la Dra. Norma Carina Amaller.

¿A quién se demanda?

VEGA, GRISELDA DEL CARMEN, DNI N° 24.700.181.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por capital de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($400.000,00), con intereses resarcitorios y punitorios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución fiscal hasta el íntegro pago del capital de $400.000 más intereses moratorios calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la notificación del acto administrativo (24/01/2025) hasta el efectivo pago; se adiciona un interés punitorio desde la interposición de la demanda calculado en un 25% de dicha tasa; se imponen costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Que el certificado de deuda traído al proceso es un título suficiente que trae aparejada ejecución (art. 588 CPCC). En relación a él, se encuentran acreditados los extremos establecidos en el tercer y cuarto párrafo del art. 588 CPCC."

"2. Por su parte, el demandado no se presentó a oponer excepciones que obsten al progreso de la acción, encontrándose vencido el plazo para hacerlo."

"3. En relación a los intereses resarcitorios o moratorios solicitado, corresponde hacer lugar a los mismos desde la fecha de notificación del acto administrativo (24/01/2025) hasta el efectivo pago, el cual se fijará de acuerdo a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia en LA nº 54 nº 235)."

"4. En cuanto a los intereses punitorios establecidos en el art. 80 de la Ordenanza Nº 3898/03, corresponde hacer lugar a los mismos, morigerándolos en los términos del art. 771 del CCCN, atento resultar excesivos en el contexto económico actual y conforme doctrina de la Cámara de Apelaciones en Expedientes N° 13637/14, N° 13618/14, Nº 13636/14, entre otros. Por tal motivo, se los establece en un 25% de la tasa activa dispuesta en el punto anterior, contabilizado desde la interposición de la presente demanda ejecutiva."

Bloque dispositivo final (texto literal relevante):

"1. Mandar llevar adelante la presente ejecución fiscal ... hasta que la demandante se haga con el íntegro pago del capital reclamado PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($400.000,00) con más los intereses moratorios calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina ... desde la notificación de acto administrativo (24/01/2025) hasta el efectivo pago.

A ello se le agregará un interés punitorio desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago, calculado en un 25% de la tasa activa dispuesta precedentemente.

2. Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 128 CPCC).

3. Diferir la regulación de honorarios para cuando se practique planilla de liquidación y la misma sea aprobada."

(No se registran votos en disidencia en el expediente aportado.)

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