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Primera Instancia

INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO: RIVERA, VILMA GABRIELA Y OTROS C/ RENFIJE RIVERA, DIEGO CRISTIAN Y OTROS

Los herederos declarados solicitaron la fijación de canon locativo por el uso exclusivo del inmueble ubicado en Colón 155 integrante de la sucesión Durand-Rivera. El Juzgado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de tres de los demandados y fijó canon locativo contra el ocupante real, ordenando la confección de planilla y el pago mensual de $385.252,81 por la mitad del valor locativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-251460/2024
Sucesion Canon locativo Acervo hereditario Excepcion de falta de legitimacion pasiva Coherederos Pericia inmobiliaria Ocupante Costas por el orden causado Planilla de liquidacion Colon 155.

¿Quién es el actor?

Sres. María de los Ángeles Rivera, Vilma Gabriela Rivera, Susana Mabel Rivera y José Ramón Rivera (herederos declarados por derecho de representación).

¿A quién se demanda?

Inicialmente Sres. Diego Cristian Renfije Rivera, Rita Paola Renfije Rivera y María Antonela Renjife Rivera; luego se integró la litis con el Sr. David Carlos Renfije (ocupante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de fijación de canon locativo por el uso exclusivo del inmueble identificado como Matrícula A-39436, Padrón A-18387, Colón Nº 155, Bº Mariano Moreno, integrante del acervo hereditario de la sucesión C-137284/19.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Diego Cristian Renfije Rivera, Rita Paola Renfije Rivera y María Antonela Renjife Rivera; se hizo lugar a la demanda de determinación de canon locativo respecto del ocupante real Sr. David Carlos Renfije, quien deberá abonar la mitad del valor locativo (indemnización mensual y pago futuro). Se intimó a la actora a confeccionar planilla en diez (10) días; se impusieron costas por el orden causado y se difirió regulación de honorarios hasta quedar firme la planilla.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Conforme a ello y de las pruebas aportadas a la causa surge evidente que la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los nombrados debe prosperar pues no existen constancias que acrediten que están haciendo uso exclusivo del bien objeto de juicio.

‘La falta de legitimación pasiva opera cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, con prescindencia que ésta tenga o no fundamento…’(CSJN, 2-6-98-‘Instituto de servicios sociales bancarios c/Pcia. de Corrientes’)”

“Distinta es la situación del codemandado -cónyuge supérstite de la heredera Adelina del Valle Rivera- quien no sólo manifiesta estar en el lugar desde que era un terreno baldío con una construcción precaria, sino que incluso, interpone demanda en contra de los herederos declarados reclamando el reintegro de los gastos por él realizados como mejoras en el inmueble (ver Expte. 264193/24).

Esa actitud asumida me dispensa de mayores análisis en cuanto a la ocupación del bien.”

“Por ello, el demandado deberá abonar: a) en concepto de indemnización por el uso exclusivo de ese bien la suma mensual de $385.252,81; b) con el importe indicado la parte actora deberá confeccionar planilla de liquidación tomando como punto de partida desde el 04 de febrero de 2024 (traslado de la demanda), y, siendo que la determinación del canon locativo efectuada por la perito designada se realizó a valores actuales, sólo los períodos posteriores a la fecha de la pericia practicada se le aplicará interés respectivo, y la suma así resultante deberá ser abonada dentro de los diez (10) días de quedar firme y consentida dicha planilla; c) a partir de allí los alquileres deberán ser abonados del 1 al 10 de cada mes en forma mensual y consecutiva.”

(Votos en disidencia: no existen votos en disidencia relevantes en el expediente; la resolución final reproducida corresponde al acuerdo del Juzgado.)

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