PREPARA VÍA EJECUTIVA: TABARCACHE, VALERIA MIRTA C/ AGUIRRE, GUSTAVO MARTIN
La actora promovió ejecución por incumplimiento de un Acuerdo, reconocimiento de deuda y plan de pago por $2.727.470. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la ejecución ordenando el inmediato cobro del capital reclamado más intereses moratorios a la tasa activa conforme a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia.
¿Quién es el actor?
Sra. TABARCACHE VALERIA MIRTA, DNI N° 29.707.610, representada por la Dra. María Paula Ibarra.
¿A quién se demanda?
Sr. AGUIRRE GUSTAVO MARTIN, DNI N° 24.504.083.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de un Acuerdo de pago, reconocimiento de deuda y plan de pago por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($2.727.470) en concepto de capital, más intereses moratorios e IVA si correspondiere, por incumplimiento de pagos pactados (vencimientos: 31/12/2025; 26/01/2026; 20/02/2026).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución promovida, mandándose llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado de $2.727.470, con más intereses moratorios a la tasa activa conforme a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia, desde el día de la mora; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente y se apruebe planilla de liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mediante escrito N° 2223472 se presenta la Dra. MARÍA PAULA IBARRA, en nombre y representación de la Sra. TABARCACHE VALERIA MIRTA, DNI N° 29.707.610, promoviendo demanda ejecutiva - previa preparación de la vía - en contra del Sr. AGUIRRE GUSTAVO MARTIN, DNI N° 24.504.083, pretendiendo el cobro de la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($2.727.470), en concepto de capital, con más los intereses solicitados."
"Sin que a la fecha se haya presentado en autos la parte demandada, por lo que se ordena pasar los mismos a despacho para su resolución."
"Ahora bien, estando debidamente notificado el demandado no ejerció -conforme a derecho- la defensa que le pudiera corresponder. Consecuentemente, y como en este tipo de procesos la falta de contestación de demanda y/o oposición de excepciones en tiempo oportuno y en debida forma, implica una conducta que hace presumir la admisión tácita de los hechos afirmados por la parte actora."
"Surge de las constancias del expediente que, entre las partes, se celebró un Acuerdo de pago, reconocimiento de Deuda y Plan de Pago... También se pactó que la mora sería automática, generando intereses moratorios a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina... Por ello, expedita la vía ejecutiva, y de conformidad con el art. 515 inc. 3º del CPCC, resulta que el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese a haber sido debidamente notificada, no opuso excepciones legítimas que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida."
"Sin embargo, en relación a los intereses, se deberá aplicar, la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235, como interés moratorio, contabilizados desde el día de la mora."
Bloque dispositivo final (literal):
"1.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la Sra. TABARCACHE VALERIA MIRTA, DNI N° 29.707.610 en contra del Sr. AGUIRRE GUSTAVO MARTIN, DNI N° 24.504.083 hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($2.727.470), con más los intereses moratorios a la tasa activa de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia ... contabilizado desde el día de la mora y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos discordantes; resolución dictada por Juez de Primera Instancia Espeche, María Leonor del Milagro.
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